REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2° DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 07 de Abril de 2.008
198° y 149°
Vista la oposición formulada por la ciudadana YUDITH DEL ROSARIO GONZÁLEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio YASMELY DEL CARMEN CABRERA PÉREZ, plenamente identificadas en autos, mediante escrito presentado en fecha 03/04/2008. En consecuencia, se observa que ciertamente la oposición fue efectuada antes del lapso indicado en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se puede castigar al imputado por su marcada atención en este procedimiento, en tal sentido se considera tal oposición efectuada temporáneamente. Y así se decide. Observándose así mismo que se realizó la oposición en la forma legal, considerando menester aplicar lo indicado en el artículo 901 eiusdem, lo cual no es otra que sobreseeder la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, a la jurisdicción contenciosa, en virtud a la actuación debidamente efectuada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos antes indicados.
El Juez,
Abg. Ramón Eduardo Butrón V.
La Secretaria,
Abg. Johana Carolina Briceño
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Johana Carolina Briceño
REBV/jcb/mgbv.
Solicitud N° 11.563