REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

197º Y 149°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.085-2007.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
BETSY ANGELINA MARÍN, venezolana, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.706.221, domiciliada en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, detrás de Comercial Piña, Casa S/N° Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-

DEMANDADO:
JOSÉ ANTONIO BARAZARTE RANGEL, venezolano, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 9.371.093, domiciliado en el Callejón San Antonio, cerca de CADELA, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo y trabaja en la empresa CASA FÁCIL, de esta ciudad de Boconó.-

SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil siete, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana BETSY ANGELINA MARÍN, venezolana, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.706.221, domiciliada en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, detrás de Comercial Piña, Casa S/N° Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo solicitando Obligación Alimentaria por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) o sea MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado y medicina cuanto lo amerite, a favor de los niños: JOSÉ ANTONIO, JESÚS IGNACIO y BETSABETH ANTONELLA BARAZARTE MARÍN, por el padre ciudadano: JOSÉ ANTONIO BARAZARTE RANGEL, venezolano, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 9.371.093, domiciliado en el Callejón San Antonio, cerca de CADELA, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo y trabaja en la empresa CASA FÁCIL, de esta ciudad de Boconó.-
A los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04), cursan originales de las Partidas de Nacimiento de los niños: JOSÉ ANTONIO, JESÚS IGNACIO y BETSABETH ANTONELLA BARAZARTE MARÍN.-
Al folio cinco (05), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación Alimentaria, acuerda la citación del demandado, y se hicieron las correspondientes participaciones de Ley.-
Al folio nueve (09), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del demandado de autos, la cual firmó y otorgó en fecha 25-02-2008, y el Tribunal la agregó a sus autos y cursa al folio diez (10).-
En fecha 03 de Marzo de 2008, siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente este Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda (Folio 11).-
Al folio doce (12) del presente expediente, el Tribunal dictó auto en fecha 25-03-2008, mediante el cual acordó ratificar con carácter de urgencia el contenido del oficio N° 3220-2762, de fecha 18-12-2007 enviado al Jefe o Administrador de la Empresa denominada “Casa Fácil”, ubicada en esta ciudad de Boconó Estado Trujillo.-
Al folio trece (13) de la presente causa, se recibió comunicación sin número de fecha 27 de marzo de 2008, emanado de Casa Fácil de esta ciudad de Boconó, mediante la cual informan la remuneración y otros beneficios que devenga el demandado y el Tribunal la agregó a sus autos.-
MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana BETSY ANGELINA MARÍN, venezolana, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.706.221, domiciliada en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, detrás de Comercial Piña, Casa S/N° Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) mensuales o sea MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado y medicina cuanto lo amerite, para sus hijos: JOSÉ ANTONIO, JESÚS IGNACIO y BETSABETH ANTONELLA BARAZARTE MARÍN, que le debe suministrar su padre ciudadano: JOSÉ ANTONIO BARAZARTE RANGEL.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hizo presente solamente la parte demandada al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser los niños: JOSÉ ANTONIO, JESÚS IGNACIO y BETSABETH ANTONELLA BARAZARTE MARÍN hijos del demandado de autos por que así consta en sus partidas de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, darle una educación adecuada e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida, es por lo que se acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 230,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado y medicina cuanto lo amerite.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana BETSY ANGELINA MARÍN, venezolana, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.706.221, domiciliada en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, detrás de Comercial Piña, Casa S/N° Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en representación de sus hijos JOSÉ ANTONIO, JESÚS IGNACIO y BETSABETH ANTONELLA BARAZARTE MARÍN, contra el padre del mismo, ciudadano: JOSÉ ANTONIO BARAZARTE RANGEL plenamente identificado en autos.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 230,00) mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado y medicina cuanto lo amerite la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que a sus hijos antes mencionados le debe pasar su padre JOSÉ ANTONIO BARAZARTE RANGEL, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena oficiar para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que aperture cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó al primer (1er) día del mes de abril de dos mil ocho.-
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las Dos (2:00) post meridiem y se ofició bajo el Nro. 3220-602 y 3220-603.-
La Secretaria,