…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

197° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 2.100-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: TRINO DAVID CHIRINOS MERIÑO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, chofer de Gandolas, titular de la cédula de identidad N° V-13.119.426, domiciliado en los Pantanos Carretera Nacional, FRENTE AL Aeropuerto, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil ocho, ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 150,00), MENSUALES más el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha la ciudadana: MILEIDY COROMOTO ALDANA MARÍN, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-15.589.200, domiciliada en la Primera Sabana, calle Monseñor Rojas, Urbanización Santa Isabel, casa Nº 59-68, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: EMILY DANIELA CHIRINOS ALDANA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 150,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de la niña EMILY DANIELA CHIRINOS ALDANA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, al primer (01) días del mes de abril del año dos mil ocho.-
Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía.