JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
197° Y 149°
EXPEDIENTE N°. 1.798-2006.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ RAFAEL PACHECO MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-12.331.925, chofer de la Línea Jardín, domiciliado en la calle Colón casa N° 6-63, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha cuatro (04) de abril del dos mil ocho, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300,00) MENSUALES, más el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también cuando se requiera el 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, medicina, asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: GEOVANNA ELIZABETH GONZÁLEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°.V-18.891.091, domiciliada en la Plazuelita Carretera Nacional al lado de la Bodega La Plazuelita, Parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JESÚS RAFAEL PACHECO GONZÁLEZ, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300,00) MENSUALES, más el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también cuando se requiera el 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, medicina, asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño: JESÚS RAFAEL PACHECO GONZÁLEZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-91-0010006386, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejia
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