REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

197º y 149º

EXPEDIENTE DE MENORES. Nº 2102-2008
DEMANDANTE. MARICELA DEL CARMEN PAREDES CAMACHO
DEMANDADO. GERMAN DARIO ANDRADE
MOTIVO. OBLIGACION ALIMENTARIA

Que el obligado alimentario, ciudadano. GERMAN DARIO ANDRADE, venezolano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, Liniero, titular de la cédula de identidad N° V-7.646.962, domiciliado en el Sector el Barzalito 4, Bloque 11, Edificio N° 1, Apartamento 0003, frente a Sanidad, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha diecisiete (17) de marzo del año 2.008, ofreció la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 180,00) más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares asistencia médica, medicina cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre, mediante escrito corriente al folio quince ciudadana. MARICELA DEL CARMEN PAREDES CAMACHO, venezolana, de cuarenta y un (41) años de edad, soltera, educadora, titular de la cédula de identidad N° V-6.591.540, domiciliada en la Avenida Monseñor Jáuregui, casa Yenyelin, N° 11-183, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de THALIA DEL CARMEN PAREDES, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda. Establecer en CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 180,00) más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares asistencia médica, medicina cuando lo amerite, la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de THALIA DEL CARMEN PAREDES.- Por cuanto el ciudadano GERMAN DARIO ANDRADE, anteriormente identificado, reconoció ante este Tribunal a la adolescente THALIA DEL CARMEN PAREDES, como su hija legitima, es por lo que se acuerda oficiar a las autoridades civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento de la niña en referencia estampen la NOTA MARGINAL de reconocimiento. Se decreta Medida de Retención por esa suma del sueldo del obligado alimentario; a cuyo superior inmediato – pagador, ciudadano Coordinador de Recursos Humanos de CADAFE, del Estado Trujillo, el cual se nombra retenedor quien queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año consecutivamente; en la cuenta de ahorros que será aperturada por la parte demandante en la presente causa a quien se ordena oficiar para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que aperture cuenta, y que sólo en caso de despido o cesación del trabajo del ciudadano GERMAN DARIO ANDRADE con ese organismo, deberá retenerle el equivalente a 36 mensualidades por vencerse de sus prestaciones sociales y depositarlas en la cuenta de ahorros que se aperturará e igualmente el número de la cuenta le será informado una vez aperturada la misma, y deberá consignar las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, firmado y Refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, dieciséis (16) de Abril del año 2.008.-
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal

Abog. Soraya Soler Cuevas

La Secretaria

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo los Nros. 3220-744; 3220-745; 3220-746 y 3220-747.-
La Secretaria,