REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

196º y 147º
EXPEDIENTE DE MENORES 2114-2008.-
OFERENTE: ANTONIO RAMÓN TORRES VENEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.745.150
OFERIDA: MILAGROS DEL VALLE QUINTERO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.805.192
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


Que el oferente de autos, ciudadano. ANTONIO RAMÓN TORRES VENEGAS, venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.745.150, comerciante, con domicilio en la Calle Sucre con Avenida Páez, casa N° 3-3, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha nueve (09) de abril del presente año, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00), MENSUALES, para mi hija: NAIBELLYS SARAHI TORRES QUINTERO más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), así como también el 50% cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento; los cuales fueron aceptados por la madre oferida en esa misma fecha ciudadana. MILAGROS DEL VALLE QUINTERO BASTIDAS, venezolana, de veinticuatro años de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. 16.805.192 y domiciliada en la Calle Andrés Bello parte alta, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña NAIBELLYS SARAHI TORRES QUINTERO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades. Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00), MENSUALES, para mi hija: NAIBELLYS SARAHI TORRES QUINTERO más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), así como también el 50% cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña en referencia que le debe pasar su padre ANTONIO RAMÓN TORRES VENEGAS, los cuales deberá depositar a partir de la presente fecha en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó, a nombre de la madre actora ciudadana: MILAGROS DEL VALLE QUINTERO BASTIDAS, en representación de su hija, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dado, Sellado, firmado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, dieciséis (16) de abril del año 2.008.-
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. Soraya Soler Cuevas

La Secretaria

Yonely Fernández Mejía