JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO VEINTITRÉS (23) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 2.117-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JORGE LUIS GRATEROL, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.600.349, domiciliado en la Loma de Mitimbis, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil ocho, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300,oo) MENSUALES, igualmente el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente al vestuario, calzado, asistencia medica y medicina cuando lo ameriten; los cuales fueron aceptados por la madre de los niños en esta misma fecha ciudadana: NAYELY DEL VALLE GALLARDO MEJIA, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-16.805.134, domiciliada en Bisuquiú detrás del Aeropuerto, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños FRANCISCO DAVID GRATEROL GALLARDO y NAICET COROMOTO GALLARDO (BENEFICIARIOS) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300,oo) MENSUALES, igualmente el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente al vestuario, calzado, asistencia medica y medicina cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de los niños: FRANCISCO DAVID GRATEROL GALLARDO y NAICET COROMOTO GALLARDO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Provéase y ofíciese lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. Soraya Soler Cuevas,
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía