JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

197° Y 149°


Por recibido constante de dos (02) folios útiles, anexo a la comunicación N° CP32-2008, de fecha 05-03-08, actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó Estado Trujillo; désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y, por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: MARYULI SARMIENTO HIDALGO y MARTÍN JOSÉ MONTILLA MARIÑO, venezolanos, de veintiuno (21) y veintidós (22) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.573.351 y V- 17.829.601, respectivamente, la primera residenciada en Loma Mitimbis, cerca de los Chalets, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, y el segundo residenciado en Loma Mitimbis, sector La Candelaria, cerca del Restaurant Camilos, Parroquia el Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para su hija: EVIMAR DEL VALLE MONTILLA SARMIENTO, en la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 160,00), mensuales, e igualmente el 50% en gastos de medicinas, vestuario, entre otros, a todo lo cual se comprometió el Obligado Alimentario, ciudadano: MARTÍN JOSÉ MONTILLA MARIÑO, mediante el Convenimiento celebrado por ante el referido Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó Estado Trujillo. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses de la mencionada niña; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo sobre el inicio del presente procedimiento.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndoles saber que deben aperturar una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, Agencia Boconó, a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación Alimentaría.- Líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil del Despacho para la notificación de las partes.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2.120-2008, folio (101) vuelto del Libro respectivo, se Telegrafió bajo el N° 3220-25.- al Fiscal Octavo de Familia, se libraron dos (02) boletas de notificación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-

La Secretaria,