…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 2.122-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JUAN RAMÓN CANELONES RIVERO, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-12.333.267, domiciliado en Niquitao, avenida Ribas, calle Presbiterio Claudio Riol, casa s/n°, Parroquia Monseñor Jáuregui Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil ocho, ofreció la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100,00), MENSUALES más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre oferida en esta misma fecha la ciudadana: MARYURI JOSEFINA QUINTERO MORILLO, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.667.3969, domiciliada en Niquitao avenida Freites, calle San Rafael casa s/n°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: EMILIO JOSÉ CANELONES QUINTERO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN BOLÍVARES (Bs.F 100,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño EMILIO JOSÉ CANELONES QUINTERO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía.