…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 2.124-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.181.442, domiciliado en el sector La Sabanita, calle Niquitao frente a la fabrica de Velas Camellos y trabaja en la Lonchería El Terminal, ubicado al frente del Terminal Barzalito II, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil ocho, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300,00), MENSUALES más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamentos, pago del Colegio, Transporte y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha la ciudadana: FRANCISCA JOSEFINA FERMÍN BETANCOURT, venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, divorciada, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-10.288.431, domiciliada en la Urbanización El Rincón III, casa N° 5, calle 9, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de las niñas: YESSICA CAROLINA y YERALDINE VANESSA GONZÁLEZ FERMÍN, (beneficiarias) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de las menores.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamentos, pago del Colegio, Transporte y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas YESSICA CAROLINA y YERALDINE VANESSA GONZÁLEZ FERMÍN, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía.