REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
197º Y 149°
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.072-2007.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
ROSMARY DEL VALLE CASTRO BENCOMO, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.031.952, domiciliada en Niquitao en la Avenida Páez, a una cuadra de la Prefectura, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
RUBEN GILBERTO CASTRO, venezolano, Policía Jubilado, titular de la cédula de identidad N° 5.630.358, domiciliado en Niquitao, Sector Trujillito, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil siete, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana ROSMARY DEL VALLE CASTRO BENCOMO, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.031.952, domiciliada en Niquitao en la Avenida Páez, a una cuadra de la Prefectura, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo solicitando Obligación Alimentaria por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) o sea DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamento; a su favor, por el padre ciudadano: RUBEN GILBERTO CASTRO, venezolano, Policía Jubilado, titular de la cédula de identidad N° 5.630.358, domiciliado en Niquitao, Sector Trujillito, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa original de la Partida de Nacimiento de la adolescente: ROSMARY DEL VALLE CASTRO BENCOMO.-
Al folio tres (03), del presente expediente, corre inserta constancia de estudios de la adolescente: ROSMARY DEL VALLE CASTRO BENCOMO, emanada de la Unidad Educativa “Manuel Antonio Arraiz”, Niquitao Estado Trujillo.-
Al folio cuatro (04), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación Alimentaria, acuerda la citación del demandado, y se hicieron las correspondientes participaciones de Ley.-
Al folio ocho (08) del presente expediente, el Tribunal dictó auto en fecha 22-02-2008, mediante el cual acordó ratificar con carácter de urgencia el contenido del oficio N° 3220-2493, de fecha 05-11-2007 enviado al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo.-
En fecha 04 de marzo de 2008, se recibió comunicación vía fax, número 4539-08, de fecha 03 de marzo de 2008, emanada de la Dirección de Recursos Humanos Departamento de Nómina, Gobernación del Estado Trujillo, en la cual informan la remuneración y otros beneficios que devenga el demandado, y el Tribunal la agregó a sus autos.-
Al folio once (11), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: RUBEN GILBERTO CASTRO, la cual firmó y otorgó en fecha 04-03-2008, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio doce (12).-
En fecha 13 de Marzo de 2008, siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente este Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda (Folio 13).-
MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la adolescente ROSMARY DEL VALLE CASTRO BENCOMO, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.031.952, domiciliada en Niquitao en la Avenida Páez, a una cuadra de la Prefectura, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) o sea DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamento, a su favor, que le debe suministrar su padre ciudadano: RUBEN GILBERTO CASTRO.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hizo presente solamente la parte demandada al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser ROSMARY DEL VALLE CASTRO BENCOMO hija del demandado de autos por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida, es por lo que se acuerda fijar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 120,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamento.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana ROSMARY DEL VALLE CASTRO BENCOMO, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.031.952, domiciliada en Niquitao en la Avenida Páez, a una cuadra de la Prefectura, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, contra su padre, ciudadano: RUBEN GILBERTO CASTRO plenamente identificado en autos.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 120,00) mensuales, así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamento la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre RUBEN GILBERTO CASTRO, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la adolescente en referencia a quien se ordena oficiar para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que aperture cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho.-
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las Diez y Treinta (10:30) antes meridiem y se ofició bajo el Nro. 3220-661 y 3220-662.-
La Secretaria,
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