REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,
ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATAN
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, primero (01) de abril del dos mil ocho (2008), día y hora para cumplir con la comisión emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, abogada ANA RITA GUDIÑO MARIN, titular de la cedula de identidad N° 5.757.510 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.330, en un inmueble ubicado en la Calle 9, entre Avenidas 4 y 5, casa N° 4-45 del Municipio Valera del Estado Trujillo. Seguidamente este Tribunal notifica de su misión a los ciudadanos ANDRADES EDGAR ANTONIO y MELEAN DE ANDRADES TIBISAI DEL CARMEN, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.852.764 y 9.701.644 respectivamente, quienes manifestaron ser los demandados en autos; quienes permitieron el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido que le fue expuso: “Indico como inmueble a entregar una casa para habitación familiar ubicada en la Calle 9, entre Avenidas 4 y 5, casa N° 4-45 del Municipio Valera del Estado Trujillo, por cuanto los ciudadanos anteriormente identificados ocupaban una habitación la cual fue indicada en libelo de demanda y como quiera que se tenia que identificar el inmueble con sus respectivos linderos, es por lo que se señalo su ubicación, por cuanto en el inmueble objeto de esta medida no se encuentra ningún tipo de bien propiedad de los demandados para el embargo preventivo señalado en el ordinal tercero del mandamiento de ejecución; en cuanto al ordinal 4to y 5to no existen los bienes anteriormente señalados para embargar es por lo que en este acto no se pueden nombrar ni Depositario ni Perito Avaluador, por ultimo solicito a este Juzgado Ejecutor que como quiera que ordene embargar bienes muebles o inmuebles por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs .F 1.200,00), que equivalen el doble de la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 640,00) que es la cantidad que equivalen a los cánones de arrendamiento de los meses Febrero a Septiembre del 2006. Dejo constancia que se me hace entrega de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y con respecto a la cantidad anteriormente señalada, será el abogado asistente quien me manifestara lo concerniente a la deuda de los demandados en autos, es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado asistente GABRIEL SIFUENTES, titular de la cedula de identidad N° 1.406.750 e inscrito en el IPSA bajo el N° 34.488 y concedido que le fue expuso: “Los demandados de autos me manifiestan de que reconocen la deuda que es la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 640,00) por los cánones de arrendamientos acumulados insoluto de los meses de Febrero a Septiembre de 2006, los cuales serán cancelados de la forma siguiente: en el mes de Junio del 2008 cancelara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250,00), la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120,00) en el mes de Agosto de 2008 y la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 270,00) en el mes de septiembre Septiembre del 2008; se manifiesta que las cerraduras se encuentran dañadas y no hay llaves de las mismas que entregar, es todo” En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido que le fue expuso: “Estoy conforme a lo planteado por la parte demandada en autos y pido que la cancelación del mismo se me haga a través del abogado asistente en la oportunidad que consta en esta acta y solicito al Tribunal de la causa HOMOLOGUE la presente transacción y se tenga la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, manteniéndose el expediente en el archivo del Tribunal hasta tanto conste el cumplimiento de lo convenido. Pido a este Tribunal Ejecutor remita la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines indicados, es todo”. Seguidamente el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motaban de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Desposesion Jurídica del inmueble objeto de esta medida y hace entrega formal a la parte actora abogada ANA RITA GUDIÑO MARIN antes identificada. El Tribunal cumplida como fue la presente comisión ordena remitir la misma al Tribunal comitente previo registro de su salida en los libros respectivos. Se deja constancia que en este acto estuvo presente la Sargento Primero Mercedes Godoy, titular de la cedula de identidad N° 8.724.155, adscrita al Departamento Policial N° 20 de la Policía del Estado Trujillo y una comisión al mando de la comisión policial Distinguido Paredes Engelber, titular de la cedula de identidad N° 12.456.657; y no teniendo mas que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 de la mañana. Es todo, se termino, se leyó y conformen firman.
El Juez Temporal. Los Notificados
Edgar Andrade
Tibisai de Andrade
Abg. Luís C. Moreno P
La apoderada Actora
Abog. Ana R Gudiño
Abogado Asistente
Abg. Gabriel Sifuentes Funcionarios Policiales
Sargento Mercedes Godoy
Distinguido Paredes Engelber
El Secretario Titular
Abog. Gaudy A. Colmenares M.
Comisión 2445-2008