REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,
ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATAN
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 149°
En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de abril del año dos mil ocho 2008, siendo las diez y cuarenta (10:40) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para dar cumplimiento a la Comisión emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario Y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, (EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES), se trasladó y constituyó este Tribunal en un inmueble, ubicado en la avenida 10 con calle 10, sector Centro, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, sitio indicado por la parte actora Ciudadano OSCAR LINARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.541.784, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.562, seguidamente el Tribunal notifica de su misión al Demandado Ciudadano CARLOS LUIS VASQUEZ OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.319.715, permitiendo el acceso al inmueble, seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito Avaluador a la Ciudadana MARÍA GLADIS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.349.172, y como Depositario Judicial al ciudadano FREDDY VÁSQUEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.059.851, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “indico como Bienes muebles a embargar preventivamente: UNO: Un (01) equipo para exámenes audiovisuales, Marca INAMI, Serial Numero 186011, con su Base y accesorios, Color Negro y Gris; DOS: Una (01) silla Marca AMERICAN OPTICAL CORPORATIÓN, sin serial visible, color Negro y Gris, es todo”. En este estado la perito avaluador MARÍA GLADIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.349.172, pide la palabra y concedido que le fue expuso: “los Bienes muebles a embargar comprenden el valor y características siguientes: UNO: Un (01) equipo para exámenes audiovisuales, Marca INAMI, Serial Numero 186011, con su base y accesorios, Color Negro y Gris; con un valor de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,00 BsF); DOS: Una (01) silla Marca AMERICAN OPTICAL CORPORATIÓN, sin serial visible, color Negro y Gris, cuyo valor es de UN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (1.812,00 BsF), todo para un valor de SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (6.812,00 BsF), encontrándose ambos en buen estado, es todo”, en este estado se hizo presente el abogado Juan Carlos Quiñones Orta, Titular de la cédula de identidad N° 9.324.296, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.856, abogado asistente del demandado quien solicitó la palabra y concedida que le fue expuso: “ a los fines de llegar a un convenimiento o a algún modo de auto composición procesal establecido en nuestro código de procedimiento civil, propongo pagar a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (8.500,00 BsF), que comprende el capital, intereses, honorarios profesionales, costas y costos del proceso, gastos del protesto, que propongo pagar de la siguiente manera: en este acto la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (1.000,00 BsF), en efectivo y el saldo restante, es decir, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (7.500,00 BsF), en cuatro Cuotas, la primera de ellas por un monto de DOSMIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (2.500,00 BsF), para el día Lunes doce (12) de mayo del año dos mil ocho (2008) y tres cuotas de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (1.666,00 BsF), pagaderas para los diecisiete (17) de cada mes a partir del diecisiete de junio de dos mil ocho (2008), pagando la última para el diecisiete (17) de Agosto de dos mil ocho (2008), es todo.” En este estado solicita la palabra la parte actora concedido que le fue expuso: “acepto en cada una de sus partes la proposición realizada por la parte demandada, en tal sentido solicito a este Tribunal Comisionado se envíe al Tribunal de la causa la presente comisión para que este convenimiento sea debidamente Homologado, solicitando que no se archive el mismo hasta tanto no se cumpla la totalidad del pago convenido, Pido a este Juzgado Ejecutor de continuidad a la medida, deje bajo guarda y custodia del Demandado de autos los bienes muebles embargados, es todo”. Este Tribunal, vistas las exposiciones realizadas por las partes acuerda lo convenido y ordena se envíe la presente comisión al Tribunal Comitente, en Consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL EMBARGO PREVENTIVO DE LOS BIENES MUEBLES plenamente identificados y declara la desposesión Jurídica de los bienes embargados, de conformidad con lo establecido con el artículo 536 del código de Procedimiento Civil y deja bajo guarda y custodia de lo aquí embargado al Demandado, ciudadano CARLOS LUIS VASQUEZ OJEDA ya identificado quien debe cuidarlo y mantenerlo como un buen Padre de Familia y ordena remitir la presente comisión al Tribunal Comitente previo Registro de Salida en el Libro Respectivo, se deja constancia que en este acto estuvo presente la sargento primero (FAPET) MERCEDES GODOY, titular de la cédula de identidad N° 8.724.155, adscrita al departamento N° 20 del Municipio Valera. El tribunal no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede, a las once y quince (11:15) de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:
El Juez temporal
ABG. LUIS C. MORENO P.
El Demandado
CARLOS LUIS VASQUEZ OJEDA
El Demandante
Abg. OSCAR LINARES QUINTERO
El Abogado asistente
Abg. JUAN CARLOS QUIÑONES ORTA
La Perito Avaluador
MARÍA G. RAMIREZ
El Depositario Judicial
FREDDY VASQUEZ
El Secretario Titular LA FUNCIONARIO POLICIAL
ABG. LUIS G. MUJICA T. MERCEDES GODOY
Comisión N° 2453-2008.