REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,
ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATAN
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 149°
En horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de abril del año dos mil ocho 2008, siendo las once (11:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para dar cumplimiento a la comisión (SECUESTRO DE BIEN MUEBLE) emanada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Sala N° 1 de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se trasladó y constituyó este Tribunal en un inmueble ubicado en el sector El Bolo, junto al cuerpo de Bomberos de Valera, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, sitio indicado por la parte actora, abogada ROSALÍA DEL CARMEN FLORES SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-9.325.678, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.352, seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Secuestratario Judicial al ciudadano Freddy Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 4.059.851, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “siendo la oportunidad señalada por este Tribunal a fin de practicar la medida objeto de este traslado, solicito al mismo respetuosamente se difiera el cumplimiento de la misma por cuanto el bien mueble identificado y dispuesto al Secuestro no se encuentra parqueado en el sitio indicado por mi, por lo expuesto me reservo el derecho de accionar la presente medida en el momento más oportuno y considerado para realizarla, por ello pido a este tribunal archive la presente comisión en aras de salvaguardar mis derechos e intereses en el juicio, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda conforme, y ordena el archivo de la comisión tal como le fue pedido y fijará nueva oportunidad a petición de parte interesada la cual será acordada mediante auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. El tribunal no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede, a las once y cincuenta (11:50) de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:
El Juez temporal

ABG. LUIS C. MORENO P.

La Parte actora

ABG. ROSALÍA DEL CARMEN FLORES SUAREZ

El Secuestratario Judicial

Freddy Vásquez

El Secretario Titular


ABG. Luis Gerardo. Mujica Terán.

Comisión N° 2470 - 2008