REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,
ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATAN
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 149°
En horas de despacho del día de hoy veintinueve (29) de abril del año dos mil ocho 2008, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para dar cumplimiento a la comisión emanada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario Y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, (EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES), se trasladó y constituyó este Tribunal en un inmueble denominado Gases Motatan ubicado en la avenida principal de Motatan del Municipio Motatan, sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por la abogada MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 33.951, en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano VICTOR HUGO SERRANO CASTRO, seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano GIAM LORENZO ANDREO MEZZANOTTE RANGEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.315.774, quien dijo ser SOCIO de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA GASES MOTATAN, plenamente identificada, permitiendo el acceso al inmueble, seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito Avaluador a la Ciudadana MARÍA GLADIS RAMÍREZ, cédula de identidad N° 5.349.172, y como Depositario Judicial al ciudadano FREDDY VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.059.851, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de ley entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “indico como muebles a Embargar Preventivamente: UNO: un (01) motor marca SULLAIR, modelo N° 003-94582, color Verde; DOS: un (01) motor marca LINCGUARD, serial N° u3961007342, color verde turquesa, es todo”. En este estado la perito avaluador MARÍA GLADIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.349.172, pide la palabra y concedido que le fue expuso: “los muebles a embargar comprenden el valor y características siguientes: UNO: un (01) motor marca SULLAIR, modelo N° 003-94582, color Verde; se desconoce su funcionamiento eléctrico y mecánico, cuyo valor es de OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (82.035,66 BsF); DOS: un (01) motor marca LINCGUARD, serial N° u3961007342, color verde turquesa, se desconoce su funcionamiento eléctrico y mecánico; cuyo valor es de OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (82.035,66 BsF); ambos en regular estado, para un total de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (164.071,32 BsF), es todo”, en este estado solicita la palabra la parte actora concedido que la fue expuso: “Pido al Tribunal se le deje bajo guarda y custodia del demandado de autos los bienes aquí embargados, excepto dos (02) válvulas de espiche de la planta principal las cuales pido queden bajo guarda y custodia del Depositario Judicial, las cuales están en perfecto estado de funcionamiento, es todo.” En este estado solicitó la palabra la parte demandada asistido en este acto por la abogada MAIROBYS QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 7.742.155, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.895, concedida que le fue expuso: “vista la actuación de este Tribunal en la cual se están embargando preventivamente bienes muebles de mi propiedad propongo hacer un convenimiento de pago en aras de dar por terminado el presente juicio el cual será de la siguiente manera: propongo pagar la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (164.071,32 BsF), en un lapso de treinta (30) días calendario consecutivos, contados a partir del día de hoy, es todo”. En este estado solicita la palabra la parte actora y concedida que le fue expuso: “vista la propuesta realizada por la parte demandada acepto tal convenimiento y pido a este Tribunal envíe la presente comisión al Tribunal comitente para su respectiva homologación, es todo.”- El Tribunal, vistas las exposiciones realizadas por las partes acuerda lo convenido por lo tanto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL EMBARGO PREVENTIVO DE LOS BIENES MUEBLES plenamente identificados y declara la Desposesión Jurídica de los muebles identificados de conformidad con lo establecido con el artículo 536 del código de Procedimiento Civil, y deja bajo Guarda y Custodia de lo aquí embargado al Demandado salvo las dos (02) válvulas de espiche las cuales quedaran bajo guarda y custodia del Depositario Judicial quien se compromete a conservarlos como un buen padre de familia de conformidad con la Ley, se deja constancia que en este acto estuvo presente la sargento primero (FAPET) MERCEDES GODOY, titular de la cédula de identidad N° 8.724.155, El tribunal no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede, a las doce y diez (12:10) de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:
El Juez temporal
ABG. LUIS C. MORENO P.
El Demandado
GIAM LORENZO ANDREO MEZZANOTTE RANGEL
La Abogada Asistente
Mairobys Quijada
La Parte Actora
Abg. MELIDA HERRERA
La Perito Avaluador
MARÍA G. RAMIREZ
El Depositario Judicial
FREDDY VASQUEZ
La Funcionario Policial
MERCEDES GODOY
El Secretario Titular
ABG. LUIS G. MUJICA T.
Comisión N° 2476-2008.