REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,
ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATAN
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 148°
En horas de despacho del día de hoy ocho (08) de abril del año dos mil ocho 2008, siendo las (10:00am), día y hora fijados por este Tribunal para dar cumplimiento a la comisión emanada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario Y Obligación Alimentaria de la circunscripción Judicial del estado Trujillo, (EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES), se trasladó y constituyó este Tribunal en un inmueble ubicado en el sector La Plata, Avenida 6 Centro Comercial Hotel Valera, oficina N° 3 , Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por la abogada MEGDY GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 112.716, apoderado judicial de la DEMANDANTE, seguidamente el tribunal notifica de su misión a la ciudadana MARÍA ILBIA OLIVAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.030.987, quien dijo ser Empleada del Demandado, permitiendo el acceso al inmueble, manifestando que no se encontraba presente el Demandado y que iba a comunicarse con él, seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito Avaluador a la Ciudadana María Gladis Ramírez, cédula de identidad N° 5.349.172, y como Depositario Judicial al ciudadano Freddy Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 4.059.851, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de ley. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “indico como muebles a embargar preventivamente: UNO: Una (01) Nevera, Marca L.G, Color Blanco, Modelo GR13W11CPF, sin serial visible. DOS: Un (01) Lava Cabeza de Fibra de vidrio Color Negro con su cojín en semicuero; TRES: Cuatro (04) sillas de peluquería forradas en cuero color negro con bases de hierro, Color Gris y Niquelado; CUATRO: una (01) silla semi ejecutiva color negro y anaranjado; CINCO: un (01) horno microonda, Marca DAEWOO, Color Blanco, Serial 00501058; SEIS: Un (01) radio reproductor marca Aiwa, de porta C.D, radio Reproductor de Casette, Modelo CSD – ES2274. SIETE: Cuatro (04) espejos de Pared de forma Oval; OCHO: una (01) mesa forrada en Formica color verde y gris, puerta y cuatro gavetas; NUEVE: una (01) silla duplex color marrón con base de Hierro; DIEZ: una (01) silla para visitante en hierro y cojines en goma espuma color azul. ONCE: dos (02) muebles porta cosméticos color negro de cinco entre paños. DOCE: un (01) aire mini split color blanco marca PREMIER, sin serial visible, es todo”. En este estado la perito avaluador MARÍA GLADIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.349.172, pide la palabra y concedido que le fue expuso: “los muebles a embargar comprenden el valor y características siguientes: UNO: Una (01) Nevera, Marca L.G, Color Blanco, Modelo GR13W11CPF, sin serial visible cuyo precio es de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,00 BsF); DOS: Un (01) Lava Cabeza de Fibra de vidrio Color Negro con su cojín en semicuero cuyo precio es de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,00 BsF); TRES: Cuatro (04) sillas de peluquería forradas en cuero color negro con bases de hierro, Color Gris y Niquelado cuyo precio es de CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (40,00 BsF C/U), para un total de CIENTO SESENTA BOLIVARES (160,00 BsF); CUATRO: una (01) silla semi ejecutiva color negro y anaranjado cuyo precio es de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (80,00 BsF); CINCO: un (01) horno microonda, Marca DAEWOO, Color Blanco, Serial 00501058 cuyo precio es de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 BsF); SEIS: Un (01) radio reproductor marca Aiwa, de porta C.D, radio Reproductor de Casette, Modelo CSD – ES2274 cuyo precio es de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (40,00 BsF); SIETE: Cuatro (04) espejos de Pared de forma Oval cuyo precio es de DIEZ BOLIVARES FUERTES (10,00 BsF) para un total de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (40,00 BsF); OCHO: una (01) mesa forrada en Formica color verde y gris, puerta y cuatro gavetas cuyo precio es de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (40,00 BsF); NUEVE: una (01) silla duplex color marrón con base de Hierro cuyo precio es de VEINTE BOLIVARES FUERTES (20,00 BsF); DIEZ: una (01) silla para visitante en hierro y cojines en goma espuma color azul cuyo precio es de VEINTE BOLIVARES FUERTES (20,00 BsF); ONCE: dos (02) muebles porta cosméticos color negro de cinco entre paños cuyo precio es de QUINCE BOLÍVARES FUERTES (15,00 BsF) cada uno, para un total de TREINTA BOLIVARES FUERTES (30,00 BsF); DOCE: un (01) aire mini split color blanco marca PREMIER, sin serial visible cuyo precio es de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (400,00 BsF), para un total de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (1.350,00 BsF), todo en regular estado, el aire acondicionado en funcionamiento, es todo”, en este estado solicita la palabra la parte actora concedido que la fue expuso: “Pido al Tribunal se le de cumplimiento a la Medida Ordenada por el Tribunal Comitente, es todo.” En este estado hizo presencia el Demandado Ciudadano FERNANDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.328.989, asistido por la abogada MARÍA AÍDA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 124.072 quien solicitó la palabra y concedida que le fue expuso: “hacemos Oposición al Embargo Preventivo practicado en este acto, por cuanto consideramos que los bienes objetos de este Embargo constituyen implementos de trabajo del ejecutado, es todo”. En este estado La parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “los bienes señalados a embargar no son los implementos de trabajo, puesto a que los secadores, las tijeras, las maquinas de afeitar, los cepillos no fueron señalados como objeto de embargo, pido a este Juzgado Ejecutor de continuidad a la medida y una vez practicada la medida remita la presente comisión al Tribunal Comitente de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. En este estado la parte Demandada solicita el derecho de palabra concedido que le fue expuso: “manifiesto que los bienes identificados como el Lava Cabeza y el Aire Acondicionado son Objetos Inembargables por ser estos bienes inmuebles por su destinación por estar adherido al inmueble, y el despacho ordena el embargo solo sobre bienes muebles; del mismo modo los bienes identificados como el microondas y la nevera no son propiedad del demandado, es todo”. El Tribunal, vistas las exposiciones realizadas por las partes acuerda lo convenido y aconseja a las mismas que cualquier oposición o diferencia sea dirimida ante el Tribunal de la Causa. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL EMBARGO PREVENTIVO DE LOS BIENES MUEBLES plenamente identificados y declara la Desposesión Jurídica de los muebles identificados de conformidad con lo establecido con el artículo 536 del código de Procedimiento Civil, en consecuencia hace entrega de los mismos al depositario judicial quien se compromete a conservarlos y cuidarlos como un buen padre de familia y ordena remitir la presente comisión al Tribunal Comitente previo registro de salida en el libro respectivo, se deja constancia que en este acto estuvo presente la sargento primero (FAPET) MERCEDES GODOY, titular de la cédula de identidad N° 8.724.155, adscrita al departamento N° 20 del Municipio Valera. El tribunal no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede, a las (11:47) de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:
El Juez temporal
ABG. LUIS C. MORENO P.
La Notificada
MARÍA ILBIA OLIVAR
El Demandado
FERNANDO SANCHEZ
La Apoderada Actora
Abg. MEGDY GUTIERREZ
La Abogada asistente
MARÍA AIDA MENDEZ
La Perito Avaluador
MARÍA G. RAMIREZ
El Depositario Judicial
FREDDY VASQUEZ
La Funcionario Policial
MERCEDES GODOY
El Secretario Titular
ABG. LUIS G. MUJICA T.
Comisión N° 2456-2008.