Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de Abril de 2008.
Año 197º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000219.
Parte Demandante: JOHILET DEL VALLE OSUNA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.200.091.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: CARLOS ACEVEDO, RONALD MÁRQUEZ y ALFREDO REYES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.974 , 96.525 y 108.803, respectivamente.
Parte Demandada: 1) TELECOMUNICACIONES BUTLER S.A, Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el N° 25, Tomo 99 A-Sgdo, en fecha 02 de junio de 1.992; 2) COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, inscrita por ante el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387 y su reforma en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 1.987, bajo el N° 32, Tomo 1332-A.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Acevedo, contra la decisión de fecha 25/02/2008 dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En fecha 04/03/2008 se oyó la apelación en ambos efectos.
El día 09/04/2008 se recibió el asunto por este Juzgado y se fijó para el 16/04/2008 a las 02:30 p.m la celebración de la Audiencia oral.
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, comparecieron por la parte demandada las Abogadas Marialy Colmenárez y Veda Cedeño, antes identificadas, en su condición de apoderadas Judiciales de Telecomunicaciones Butler S.A y CANTV, respectivamente. Así mismo, se constató que la parte recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende en los Artículos referidos a la Audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.
Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el Abogado Carlos Acevedo, contra la decisión de fecha 25/02/2008 dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Carlos Acevedo, contra la decisión de fecha 25/02/2008 dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del Recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Israel Arias
Secretario
Nota: En esta misma fecha, 17 de abril de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. Israel Arias
Secretario
KP02-R-2008-219
Amsv/JFE
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