REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: TH12-R-2002-000002
Asunto Antiguo: 2004-00731
Asunto Principal: 23.895
PARTE ACTORA: VIETES ARAUJO MARIA DEL PILAR
PARTE DEMANDADA: SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY VILLA.
MOTIVO: APELACION

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la Abogada ELSY VILLA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 18 de Agosto de 2008, dictado por el Juez de Juicio de Transición del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por la ciudadana VIETES ARAUJO MARIA DEL PILAR contra la empresa SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. Irene Vander Linder, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara y firme el auto apelado EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION y firme el auto apelado, por incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, en el juicio incoado por la ciudadana VIETES ARAUJO MARIA DEL PILAR contra la empresa SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO, partes identificadas a los autos, ordenándose la notificación de la presente a la Procuraduría General de la República y la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que conoció la causa en primera instancia.Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 18 de Agosto de 2004, dictada por el Tribunal de Juicio de Transición del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la sentencia apelada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ

ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA

ABG. IRENE VANDER LINDER
En el día de hoy, dieciséis (16) de Abril de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. IRENE VANDER LINDER
AM/abm-