REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de Abril de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: TP11-R-2008-0000014

PARTE DEMANDANTE: PEDRO LUIS RONDON.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANA FERESÍN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MI CHINITA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CASTRO,
MOTIVO: Apela de la Sentencia de fecha 31-01-2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo.


En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, martes ocho (08) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente proceso judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2008-000014, respecto a la sentencia dictada en fecha 31-01-2008 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abg. ADRIÁN MENESES, quien solicita a la Secretaria Abg. IRENE VANDERLINDER., verifique la presencia de las partes, encontrándose presente el Apoderado Judicial de la parte demandada-apelante Abogado JOSE CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.631 y la apoderada judicial de la parte demandante, Abogado MARIANA FERESÍN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.530. Acto continuo el Juez se dirige a las partes e informa el motivo de la comparecencia, las normas que regirán durante la Audiencia Oral y la importancia del acto. De seguidas, la parte demandada ofrece a la actora cancelar la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (7.135,41Bs. F) mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador ciudadano PEDRO RONDON, del Banco Banesco signado con el N° 26153605 girado contra la cuenta N° 0134-0449-62-4493019250 de Inversiones Mi Chinita C.A., En este estado la parte actora manifestó que recibe el cheque en este mismo acto y que una vez materializado el cobro aquí señalado nada más tendrá que reclamar por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y por ningún otro concepto. La cantidad antes señalada comprende la indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral y el pago de los intereses generados sólo por la cantidad condenada por concepto de prestación de antigüedad, durante el período comprendido desde el 16/03/2006 hasta el 04/07/2006, Intereses moratorios constitucionales desde el 04-07-06 hasta el 24-03-08; salarios caídos desde el 04-07-06 hasta el 30-05-07 a razón de Bs. 16.689,40 más el recargo de dos horas nocturnas, excluyendo las prolongaciones del proceso por casos de fuerza mayor, casos fortuitos, causas imputables al Tribunal y los recesos judiciales; indexación o corrección monetaria por la cantidad de Bs. 1.637.441. En este estado, las partes solicitan se remita la presente causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de homologar el presente acuerdo. El Tribunal acuerda lo solicitado y ordena sea agregada copia fotostática del cheque consignado. Se deja constancia que fue reproducida la firma del presente acuerdo en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, serial 120 X, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico en Audiovisual T.S.U. GREGORY TERÁN. Se da por terminada la presente Audiencia de apelación. Se ordena el archivo del presente asunto. Las partes conformen firman.
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO,

ABG. ADRIÁN MENESES


LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER