REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000607
PARTE ACTORA: ELISEO ANTONIO CALDERA VALERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO DE JESUS BARAZARTE
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BOMARA S. R. L. representada legalmente por el ciudadano MANUEL BENITES HIDALGO BETANCOURT,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LORENZO HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES
Hoy, 1 de ABRIL de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ELISEO ANTONIO CALDERA VALERA, mediante su apoderado judicial Leonardo Barazarte Inscrito en I.P.S.A bajo el N 36.388, según poder que corre inserto al folio 8 de la presente causa y EXPRESOS BOMARA S. R. L. representada legalmente por el ciudadano MANUEL BENITES HIDALGO BETANCOURT, mediante su apoderado judicial LORENZO HIDALGO ,inscrito en I.P.S.A bajo el; No 104.986 Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue exponen: “Ciudadana Jueza hemos acordado las fecha de pago el cual son las siguientes: en el día de hoy mediante cheque con las siguientes características: cheque No 00001896, cuenta No. 0108-0107-92-0100030030, de fecha 1 de abril de 2.008, a nombre del apoderado judicial LEONARDO DE JESUS BARAZARTE, QUIEN TIENE FACULTADES PARA RECIBIR CANTIDADES DE DINERO SEGÚN PODER QUE CORRE INSERTO AL FOLIO 8, de la presente causa, la cantidad de diez mil bolívares fuertes. (Bs.F 10.000,00). En fecha 15 de abril de 2.008 la cantidad de diez mil bolívares fuertes, (Bs.F. 10.000,00). En fecha 15 de marzo de 2.008 la cantidad de cinco mil bolívares fuertes, (Bs.F. 5.000,00), En fecha 15 de abril de 2.008 la cantidad de cinco mil bolívares fuertes, (Bs.F. 5.000,00), En fecha 15 de mayo de 2.008 la cantidad de cinco mil bolívares fuertes, (Bs.F. 5.000,00), En fecha 15 de junio de 2.008 la cantidad de cinco mil bolívares fuertes, (Bs.F. 5.000,00), En fecha 15 de julio de 2.008 la cantidad de cinco mil bolívares fuertes, (Bs.F. 5.000,00), En fecha 15 de agosto de 2.008 la cantidad de cinco mil bolívares fuertes, (Bs.F. 5.000,00), En fecha 15 de septiembre de 2.008 la cantidad de cinco mil bolívares fuertes, (Bs.F. 5.000,00), En fecha 15 de octubre de 2.008 la cantidad de cinco mil bolívares fuertes, (Bs.F. 5.000,00), En fecha 15 de noviembre de 2.008 la cantidad de cinco mil bolívares fuertes, (Bs.F. 5.000,00), En fecha 15 de diciembre de 2.008 cinco mil bolívares fuertes, (Bs.F. 5.000,00), En fecha 15 de enero de 2.009 cinco mil bolívares fuertes, (Bs.F. 5.000,00), En fecha 15 de febrero de 2.009 ,cinco mil bolívares fuertes, (Bs.F. 5.000,00), , En fecha 15 de marzo de 2.009 la cantidad de seis mil noventa y cuatro con sesenta y siete bolívares fuertes,(Bs.F.6.094,67), solicitamos la homologación del presente acuerdo de fechas de pago. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE FECHAS DE PAGO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:45. P.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abogado Apoderado de la parte demandante Abogado Apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA,
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