REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000427
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE GONZÁLEZ BENITEZ, JOSE CLAUDIO JUAREZ COLMENARES, MIGUEL ANGEL OROZCO PEREZ, JUAN FRANCISCO PACHECO TORRES, JULIO CESAR RONDON GODOY, OSCAR RAMON TOYO ESCOBAR, ALEXANDER JOSE SANCHEZ BARRETO, HENRY JOSE SANCHEZ BARRETO, ENDER DE JESUS VELAZQUEZ PEREZ y GREGORIO RAMON ZERPA PRADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GUERRERO y JARENTH MATHEUS
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL DE AGUA SANTA (MINASCA)
En la persona de su representante legal JOSE ALBERTO ARISMENDI BRASCHI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ARJONA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION COLECTIVA Y NULIDAD DE CLAUSULA
En el día hábil de hoy, 16 de Abril de 2008, siendo las 10:17 AM, oportunidad solicitada por la partes para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos OSCAR RAMÓN TOYO ESCOBAR, ENDER DE JESUS VELAZQUEZ PEREZ, GREGORIO RAMÓN ZERPA PRADA, ALEXANDER JOSÉ SANCHEZ BARRETO, HENRY JOSÉ SANCHEZ BARRETO, ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ BENITEZ, JOSÉ CLAUDIO JUAREZ COLMENARES, MIGUEL ANGEL OROZCO PEREZ, JUAN FRANCISCO PACHECO TORRES, JULIO CESAR RONDON GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 12.045.124, 12.907.484, 11.318.671, 11.614.672, 10.315.563, 11.897.959, 11.126.289, 5.782.489, 5.348.060 y 5791.223, respectivamente, domiciliados en la Población de Agua Santa, Municipio Miranda del Estado Trujillo; quienes en los sucesivo se denominaran LOS TRABAJADORES demandantes, por medio de sus apoderados judiciales ABOGADOS MARCOS GUERRERO, JARENTH MATHEUS INSCRITOS EN I.P.S.A BAJO EL No 117.523 Y 117.524 respectivamente y la parte demandada MATADERO INDUSTRIAL DE AGUA SANTA (MINASCA), por medio de su apoderado judicial JUAN ARJONA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. 9.173.049, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 36.553, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, según poder que corre inserto en autos, Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, solicitando las partes de mutuo acuerdo el derecho de palabra y concedida como fue las partes demandantes por medio de sus apoderado judiciales exponen, ciudadana jueza hemos analizado las situaciones de hecho y de derecho de cada una de las partes demandantes y hemos llegado a una acuerdo conciliatorio en la presente causa la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERO: Los Trabajadores señalan que prestan servicios personales para la Empresa Matadero Industrial de Agua Santa C.A (MINASCA), antes identificada con quince (15) años de servicio cada uno, con fechas de ingreso 05/02, 18/02, 24/02, 16/03, 16/03, 25/03, 25/03, 31/03, 13/07, 15/07 del año 1992, en su orden; percibiendo todos, un Salario Diario actual de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 20,50), en un Horario de Lunes a Viernes. De igual modo requieren de la Empresa el pago de los conceptos que por vacaciones adeuda, exigiendo para tal fin el CUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA 12 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA CON AUTO DE DEPÓSITO EN FECHA 15 DE AGOSTO DE 1994 y LA NULIDAD DE LA CLAUSULA 11 DE LA VIGENTE CONVENCIÓN COLECTIVA (23/05/2005), en ese sentido “LOS TRABAJADORES”, reclaman a la empresa, los conceptos que a continuación se discriminan;
Nº Nombre y Apellido FEC. ING. TOTAL BONO VACACIONAL TOTAL DIAS DE DESCANSO TOTAL DÍAS ADICIONALES TOTAL
1 Oscar Ramón Toyo Escobar 05/02/92 Bs 4,897,843.73 Bs 2,951,002.08 Bs 2,151,772.35 Bs 10,000,618.16
2 Ender de Jesús Velásquez Pérez 18/02/92 Bs 4,897,843.73 Bs 2,951,002.08 Bs 2,151,772.35 Bs 10,000,618.16
3 Gregorio Ramón Zerpa Prada 24/02/92 Bs 4,897,843.73 Bs 2,951,002.08 Bs 2,151,772.35 Bs 10,000,618.16
4 Alexander José Sánchez Barreto 16/03/92 Bs 4,897,843.73 Bs 2,951,002.08 Bs 2,151,772.35 Bs 10,000,618.16
5 Henry José Sánchez Barreto 16/03/92 Bs 4,897,843.73 Bs 2,951,002.08 Bs 2,151,772.35 Bs 10,000,618.16
6 Alexander González Benítez 25/03/92 Bs 4,897,843.73 Bs 2,951,002.08 Bs 2,151,772.35 Bs 10,000,618.16
7 José Claudio Juárez Colmenares 25/03/92 Bs 4,897,843.73 Bs 2,951,002.08 Bs 2,151,772.35 Bs 10,000,618.16
8 Miguel Ángel Orozco Pérez 31/03/92 Bs 4,897,843.73 Bs 2,951,002.08 Bs 2,151,772.35 Bs 10,000,618.16
9 Juan Francisco Pacheco Torres 13/07/92 Bs 4,733,899.17 Bs 2,951,002.08 Bs 2,151,772.35 Bs 9,836,673.60
10 Julio Cesar Rondon Godoy 15/07/92 Bs 4,733,899.17 Bs 2,951,002.08 Bs 2,151,772.35 Bs 9,836,673.60
TOTAL Bs 48,650,548.18 Bs 29,510,020.80 Bs 21,517,723.50 Bs 99,678,292.48
SEGUNDO: En este estado “LA EMPRESA”, manifiesta que acepta como cierta la fecha de ingreso de los trabajadores, el salario indicado en la demanda pero no admite, que adeude a LOS TRABAJADORES, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS. F.99.678,30), en virtud de que para la empresa los conceptos que por vacaciones reclaman LOS TRABAJADORES, ya fueron cancelados en las oportunidades debidas.
TERCERO: Ahora bien, considerando el ánimo de ambas partes de resolver la controversia utilizando los medios alternos para la resolución de conflictos, entre ellos la transacción, ambas partes convienen en realizar concesiones reciprocas en los siguientes términos: LA EMPRESA conviene en pagar en este acto a LOS TRABAJADORES: 1.- La cantidad única de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. F. 50.334,38), en la forma que previamente fue indicada por la parte actora, y que se señala a continuación:
Nº Nombre y Apellido FEC. ING. MONTO A PAGAR POR CADA TRABAJADOR HONORARIOS TOTAL EMPRESA
1 Oscar Ramón Toyo Escobar 05/02/92 Bs 4,040.00
2 Ender de Jesús Velásquez Pérez 18/02/92 Bs 4,040.00
3 Gregorio Ramón Zerpa Prada 24/02/92 Bs 4,040.00
4 Alexander José Sánchez Barreto 16/03/92 Bs 4,040.00
5 Henry José Sánchez Barreto 16/03/92 Bs 4,040.00
6 Alexander González Benítez 25/03/92 Bs 4,040.00
7 José Claudio Juárez Colmenares 25/03/92 Bs 4,040.00
8 Miguel Ángel Orozco Pérez 31/03/92 Bs 4,040.00
9 Juan Francisco Pacheco Torres 13/07/92 Bs 3,973.77
10 Julio Cesar Rondon Godoy 15/07/92 Bs 3,973.77
TOTAL Bs 40,267.50 Bs 10,066.88 Bs 50,334.38
Dichos pagos, lo realizará la Empresa mediante Cheques Nros. 13195800, 69195801, 26195802, 93195803, 50195804, 07195805, 63195806, 31195807, 87195808, 44195809, girados contra la Cuenta Corriente Nros. 1056228245 del Banco Mercantil, emitido a la orden de cada uno de los trabajadores por los montos antes descritos, de fecha dos (02) de Abril de 2008, y la suma de DIEZ MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. F. 10.066,88), a solicitud de LOS TRABAJADORES por su orden y a cuenta, le es pagada en este acto al Abogado. MARCOS GUERRERO, por concepto de Honorarios Profesionales, de manera conjunta con otros montos mediante un Cheque No 5843, girado contra la Cuenta Corriente No. 1056228245, del Banco de Mercantil, de fecha dos (02) de Abril de 2008, que el Abg. MARCOS GUERRERO declara recibir, por lo que con el mencionado pago quedan satisfechas las pretensiones de los Trabajadores por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Días Adicionales de Disfrute, días feriados y cualquier monto por concepto de incidencia del Bono Vacacional en las prestaciones sociales desde el momento del ingreso de cada una a la empresa hasta la presente fecha. Igualmente, LOS TRABAJADORES y LA EMPRESA convienen que la cláusula 11 de la Convención Colectiva, referida a las vacaciones, quedará redactada en los siguientes términos:
CLAUSULA No.11: VACACIONES.
La Empresa conviene en conceder a cada uno de sus trabajadores un periodo de Veinte (20) días hábiles de disfrute remunerado cuando el trabajador cumpla un (01) año de trabajo ininterrumpido; y adicionalmente el pago de un Bono Vacacional que se calculará de acuerdo a la antigüedad del trabajador del siguiente modo: Cuando el trabajador tenga hasta 05 años inclusive el bono vacacional será de 35 días; cuando el trabajador tenga de 06 a 10 años inclusive el bono vacacional será de 40 días; cuando el trabajador tenga de 11 a 15 años inclusive el bono vacacional será de 42 días, y a partir de los 16 años en adelante el bono vacacional a pagar será de 45 días. Los derechos contemplados en la presente cláusula incluyen lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo referente a disfrute de vacaciones y bono vacacional.
CUARTO: LA EMPRESA, desiste expresa e irrevocablemente de la acción y del procedimiento que por Autorización por Despido, introdujo por ante la Inspectoria del Trabajo, Sede Valera (actualmente se tramita por la Inspectoria de Trujillo), Expediente Nº 070-2007-01-00171, contra los ciudadanos OSCAR RAMON TOYO Y JUAN FRANCISCO PACHECO TORRES, antes identificados, y solicita el cierre definitivo del expediente y su correspondiente archivo, y en tal sentido se compromete a manifestar tal desistimiento en dicho expediente a los fines de su cierre definitivo.
En virtud de que la autocomposición procesal ha sido posible a través de esta transacción laboral, De conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de de orden público, solicitamos a este digno tribunal que la misma sea Homologada y se le dé el carácter de cosa juzgada. Igualmente solicitamos se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberle a mis mandantes por los conceptos solicitados en la presente demanda,. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio transaccional al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO TRANSACCIONAL Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE REGRESAN LAS PRUEBAS A CADA UNA DE LAS PARTES. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:38 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 197 años de la Independencia y 148 años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Apoderado Judicial de La parte demandante,
Apoderado Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
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