REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º



SENTENCIA




Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000425
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO BLANCO SALAS, DOMINGO ALBERTO BRICEÑO, ORLANDO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, MOISES GUILLEN CARUCI, REINALDO JESUS GONZALEZ DIAZ, JOSE GEOVANNY MARIN VILLEGAS, ORANGEL RAMÓN OROZCO MONCAYO, YHONY JOSE OROZCO MONCAYO, HENRY JOSE OSECHAS, NILXON AUGUSTO PAREDES, HERDYS JOSE PEREZ GIL, ENDER ALEXANDER RIVAS CABRERA, JOSE OSCAR RODRIGUEZ CABRERA, GIOVANNY JOSE SEGOVIA BRICEÑO, ELIUTH SEGOVIA BENITEZ, JOSE JAVIER VILLEGAS MOLINA, EDUARDO JOSE VILORIA ALBURQUEZ, ALEXANDER JUVENAL VALDERRAMA MACIAS y EDIXON MIGUEL VILORIA ZERPA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JARENTH MATHEUS
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL DE AGUA SANTA C.A. (MINASCA) JOSÉ ALBERTO ARISMENDI BRASCHI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ARJONA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA


En el día hábil de hoy, 16 de Abril de 2008, siendo las 10:54 AM, oportunidad solicitada por la partes para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ORLANDO DE JESUS HERNÁNDEZ RIVAS, ORANGEL RAMÓN OROZCO MONCAYO, ENDER ALEXANDER RODRIGUEZ CABRERA, JOSÉ JAVIER VILLEGAS MOLINA, EDUARDO JOSÉ VILORIA ALBURQUEZ, YHONY JOSÉ OROZCO MONCAYO, JOSÉ OSCAR RODRIGUEZ CABRERA, JOSÉ GEOVANNY MARÍN VILLEGAS, MOISES GUILLEN CARUCI, LUIS ALFONSO BLANCO SALAS, ALEXANDER JUVENAL VALDERRAMA MACIAS, HENRY JOSÉ OSECHAS, GIOVANNY JOSÉ SEGOVIA BRICEÑO, DOMINGO ALBERTO BRICEÑO, ELIÚTH SEGOVIA BENITEZ, NILXON AUGUSTO PAREDES, HERDYS JOSÉ PEREZ GIL, EDIXON MIGUEL VILORIA ZERPA y REINALDO JESÚS GONZALEZ DÍAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.896.442, 14.150.834,15.583.969, 16.065.839, 17.095.231, 14.150.835, 9.497.168, 11.125.855, 14.377.465, 13.050.336, 15.751.423, 12.458.759, 13.765.791, 12.346.927, 16.065.349, 16.377.973, 15.042.758, 18.801.941, 10.913.861, respectivamente, domiciliados en la Población de Agua Santa, Municipio Miranda del Estado Trujillo; ; quienes en los sucesivo se denominaran LOS TRABAJADORES demandantes, por medio de sus apoderados judiciales ABOGADOS MARCOS GUERRERO, JARENTH MATHEUS INSCRITOS EN I.P.S.A BAJO EL No 117.523 Y 117.524 respectivamente y la parte demandada MATADERO INDUSTRIAL DE AGUA SANTA (MINASCA), por medio de su apoderado judicial JUAN ARJONA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. 9.173.049, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 36.553, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, según poder que corre inserto en autos, Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, solicitando las partes de mutuo acuerdo el derecho de palabra y concedida como fue las partes demandantes por medio de sus apoderado judiciales exponen, ciudadana jueza hemos analizado las situaciones de hecho y de derecho de cada una de las partes demandantes y hemos llegado a una acuerdo conciliatorio en la presente causa la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERO: Los Trabajadores señalan que prestan servicios personales para la Empresa Matadero Industrial de Agua Santa C.A (MINASCA), antes identificada, con fechas de ingreso: 01/02/01, 22/02/01, 30/04/01, 21/05/01, 01/06/01, 28/0601, 28/06/01, 13/09/01, 01/10/01, 01/10/01, 01/10/01, 09/10/01, 11/02/02, 20/11/02, 17/03/03, 03/01/05, 14/03/05, 03/11/05, 20/02/06, en su orden; percibiendo todos, un Salario Diario actual de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 20,50), en un Horario de Lunes a Viernes. De igual modo requieren de la Empresa el pago de los conceptos que por vacaciones adeuda, exigiendo para tal fin el CUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA 12 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA CON AUTO DE DEPOSITO EN FECHA 15 DE AGOSTO DE 1994 y LA NULIDAD DE LA CLAUSULA 11 DE LA VIGENTE CONVENCIÓN COLECTIVA (23/05/2005), en ese sentido “LOS TRABAJADORES”, reclaman a la empresa, los conceptos que a continuación se discriminan;

Nº Nombre y Apellido FEC. ING. TOTAL BONO VACACIONAL TOTAL DÍAS DE DESCANSO TOTAL DIAS ADICIONALES TOTAL
1 Orlando de Hernández R. 01/02/01 Bs 2,131,279.28 Bs 1,065,639.64 Bs 307,396.05 Bs 3,504,314.97
2 Orangel R. Orozco M. 22/02/01 Bs 2,131,279.28 Bs 1,065,639.64 Bs 307,396.05 Bs 3,504,314.97
3 Ender A. Rodríguez C. 30/04/01 Bs 2,131,279.28 Bs 1,065,639.64 Bs 307,396.05 Bs 3,504,314.97
4 José J. Villegas M. 21/05/01 Bs 2,131,279.28 Bs 1,065,639.64 Bs 307,396.05 Bs 3,504,314.97
5 Eduardo J. Viloria A. 01/06/01 Bs 1,721,417.88 Bs 1,065,639.64 Bs 307,396.05 Bs 3,094,453.57
6 Yhony J. Orozco M. 28/06/01 Bs 1,721,417.88 Bs 1,065,639.64 Bs 307,396.05 Bs 3,094,453.57
7 José Rodríguez C. 28/06/01 Bs 1,721,417.88 Bs 1,065,639.64 Bs 307,396.05 Bs 3,094,453.57
8 José G. Marín V. 13/09/01 Bs 1,721,417.88 Bs 1,065,639.64 Bs 307,396.05 Bs 3,094,453.57
9 Moisés Guillen C. 01/10/01 Bs 1,721,417.88 Bs 1,065,639.64 Bs 307,396.05 Bs 3,094,453.57
10 Luís A.Blanco S. 01/10/01 Bs 1,721,417.88 Bs 1,065,639.64 Bs 307,396.05 Bs 3,094,453.57
11 Alexander Valderrama M. 01/10/01 Bs 1,721,417.88 Bs 1,065,639.64 Bs 307,396.05 Bs 3,094,453.57
12 Henry José Osechas 09/10/01 Bs 1,721,417.88 Bs 1,065,639.64 Bs 307,396.05 Bs 3,094,453.57
13 Giovanny J. Segovia B. 11/02/02 Bs 1,721,417.88 Bs 860,708.94 Bs 204,930.70 Bs 2,787,057.52
14 Domingo A. Briceño 20/11/02 Bs 1,311,556.48 Bs 860,708.94 Bs 204,930.70 Bs 2,377,196.12
15 Eliúth Segovia Benítez 17/03/03 Bs 1,311,556.48 Bs 655,778.24 Bs 122,958.42 Bs 2,090,293.14
16 Nilxon Augusto Paredes 03/01/05 Bs 491,833.68 Bs 327,889.12 Bs 20,493.07 Bs 840,215.87
17 Herdys José Pérez Gil 14/03/05 Bs 491,833.68 Bs 327,889.12 Bs 20,493.07 Bs 840,215.87
18 Edixon Miguel Viloria Z. 03/11/05 Bs 245,916.84 Bs 327,889.12 Bs 20,493.07 Bs 594,299.03
19 Reinaldo González D. 20/02/06 Bs 245,916.84 Bs 163,944.56 Bs - Bs 409,861.40
TOTAL Bs 28,116,492.04 Bs 16,312,483.72 Bs 4,283,051.63 Bs 48,712,027.39

SEGUNDO: En este estado “LA EMPRESA”, manifiesta que acepta como cierta la fecha de ingreso de los trabajadores, el salario indicado en la demanda pero no admite, que la empresa aduede a LOS TRABAJADORES, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (BS. F. 48.712,03), en virtud de que para la empresa los conceptos que por vacaciones reclaman LOS TRABAJADORES, ya fueron cancelados en las oportunidades debidas.
TERCERO: Ahora bien, considerando el ánimo de ambas partes de resolver la controversia utilizando los medios alternos para la resolución de conflictos, y por cuanto la pretensión que se ventila en este juicio tiene su fundamento en la interpretación de normas tanto de la Convención Colectiva del año 1994 como la del 2005, ambas partes convienen en realizar concesiones reciprocas en los siguientes términos: LA EMPRESA conviene en pagar en este acto a LOS TRABAJADORES: 1.- La cantidad única de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (BS. F. 24.598,03), en la forma que previamente fue indicada por la parte actora, y que se señala a continuación:
Nº Nombre y Apellido FEC. ING. MONTO A PAGAR Bs.F. HONORARIOS PAGO POR EMPRESA
1 Orlando de Hernández R. 01/02/01 Bs 1,415.65 Bs. 353.91 Bs 1,769.57
2 Orangel R. Orozco M. 22/02/01 Bs 1,415.65 Bs 353.91 Bs 1,769.57
3 Ender A. Rodríguez C. 30/04/01 Bs 1,415.65 Bs 353.91 Bs 1,769.57
4 José J. Villegas M. 21/05/01 Bs 1,415.65 Bs 353.91 Bs 1,769.57
5 Eduardo J. Viloria A. 01/06/01 Bs 1,250.08 Bs 312.52 Bs 1,562.60
6 Yhony J. Orozco M. 28/06/01 Bs 1,250.08 Bs 312.52 Bs 1,562.60
7 José Rodríguez C. 28/06/01 Bs 1,250.08 Bs 312.52 Bs 1,562.60
8 José G. Marín V. 13/09/01 Bs 1,250.08 Bs 312.52 Bs 1,562.60
9 Moisés Guillen C. 01/10/01 Bs 1,250.08 Bs 312.52 Bs 1,562.60
10 Luís A.Blanco S. 01/10/01 Bs 1,250.08 Bs 312.52 Bs 1,562.60
11 Alexander Valderrama M. 01/10/01 Bs 1,250.08 Bs 312.52 Bs 1,562.60
12 Henry José Osechas 09/10/01 Bs 1,250.08 Bs 312.52 Bs 1,562.60
13 Giovanny J. Segovia B. 11/02/02 Bs 1,125.90 Bs 281.48 Bs 1,407.38
14 Domingo A. Briceño 20/11/02 Bs 960.33 Bs 240.08 Bs 1,200.41
15 Eliúth Segovia Benítez 17/03/03 Bs 844.43 Bs 211.11 Bs 1,055.53
16 Nilxon Augusto Paredes 03/01/05 Bs 339.43 Bs 84.86 Bs 424.28
17 Herdys José Pérez Gil 14/03/05 Bs 339.43 Bs 84.86 Bs 424.28
18 Edixon Miguel Viloria Z. 03/11/05 Bs 240.08 Bs 60.02 Bs 300.10
19 Reinaldo González D. 20/02/06 Bs 165.57 Bs 41.39 Bs 206.97
TOTAL Bs 19,678.42 Bs 4,919.61 Bs 24,598.03

Dichos pagos, lo realizará la Empresa mediante Cheques Nros. 81195771, 49195772, 06195773, 62195774, 19195775, 86195776, 43195777, 99195778, 67195779, 72195780, 40195781, 96195782, 53195783, 21195784, 77195785, 34195786, 90195787, 58195788, 15195789, girados contra la Cuenta Corriente Nros. 1056228245 del Banco Mercantil, emitido a la orden de cada uno de los trabajadores por los montos antes descritos, de fecha dos (02) de Abril de 2008, y la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. F. 4.919,61), a solicitud de LOS TRABAJADORES por su orden y a cuenta, le es pagada en este acto al Abogado. MARCOS GUERRERO, por concepto de Honorarios Profesionales, de manera conjunta con otros montos mediante un Cheque No 94195843, girado contra la Cuenta Corriente No. 1056228245, del Banco de Mercantil, de fecha dos (02) de Abril de 2008, que el Abg. MARCOS GUERRERO declara recibir, por lo que con el mencionado pago quedan satisfechas las pretensiones de los Trabajadores por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, días feriados, Días Adicionales de Disfrute, y cualquier monto que por concepto de incidencia del Bono Vacacional desde el momento del ingreso hasta la presente fecha. Igualmente, LOS TRABAJADORES y LA EMPRESA convienen que la cláusula 11 de la Convención Colectiva, referida a las vacaciones, quedará redactada en los siguientes términos:

CLAUSULA No.11: VACACIONES.
La Empresa conviene en conceder a cada uno de sus trabajadores un periodo de Veinte (20) días hábiles de disfrute remunerado cuando el trabajador cumpla un (01) año de trabajo ininterrumpido; y adicionalmente el pago de un Bono Vacacional que se calculará de acuerdo a la antigüedad del trabajador del siguiente modo: Cuando el trabajador tenga hasta 05 años inclusive el bono vacacional será de 35 días; cuando el trabajador tenga de 06 a 10 años inclusive el bono vacacional será de 40 días; cuando el trabajador tenga de 11 a 15 años inclusive el bono vacacional será de 42 días, y a partir de los 16 años en adelante el bono vacacional a pagar será de 45 días. Los derechos contemplados en la presente cláusula incluyen lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo referente a disfrute de vacaciones y bono vacacional.

La redacción de esta cláusula será presentada por separado ante las autoridades administrativas del trabajo. En virtud de que la autocomposición procesal ha sido posible a través de esta transacción laboral, De conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de de orden público, solicitamos a este digno tribunal que la misma sea Homologada y se le dé el carácter de cosa juzgada. Igualmente solicitamos se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberle a mis mandantes por los conceptos solicitados en la presente demanda,. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio transaccional al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO TRANSACCIONAL Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE REGRESAN LAS PRUEBAS A CADA UNA DE LAS PARTES. SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:00 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 197 años de la Independencia y 148 años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

Apoderado Judicial de La parte demandante,


Apoderado Judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ