REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000042
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO RUZA CALDERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RAMÓN URDANETA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: DEPOSITO DE LICORES MIS SOBRINOS, en la persona de su representante legal LEONARDO ORELLANA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DAIRY MEJIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de Abril de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO RUZA CALDERA, titular de la cedula de identidad 15.431.088 plenamente identificado en autos asistido de su abogado ANGEL RAMON URDANETA, inscrito en I.P.S.A bajo el No 19.302, y : DEPOSITO DE LICORES MIS SOBRINOS, en la persona de su representante legal LEONARDO ORELLANA, por medio de su apoderada judicial abogada DAIRY MEJIAS , inscrita en I.P.S.A bajo el No 36.648, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales el cual es la cantidad UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 1.988,81), dicho monto se le hará entrega al demandante de la siguiente forma: la cantidad de MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES MEDIANTE CHEQUE DEL BANCO DE VENEZUELA, CUENTA CORRIENTE No 01020493390000017064, TITULAR DE LA CUENTA YALITZA JOSEFINA ACUÑA DE ORELLANA, CHEQUE No 20001514, CON LA MENCION NO ENDOSABLE, A NOMBRE DEL CIUDADANO JOSE ALEJANDRO RUZA CALDERA, DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2.008, Y LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMO, MAS LOS INTERES QUE SE HAYAN GENERADO DE DICHA CANTIDAD SI LOS HUBIERE, SE LE ENTREGARAN AL TRABAJADOR MEDIANTE LIBRETA DEL BANCO DE VENEZUELA A NOMBRE DEL DEMANDANTE SIGNADO CON EL NUMERO 01020493330200009449, LIBRETA No 06607829, Y LA AUTORIZACION PARA EL RETIRO DEL MONTO DEPOSISTADO EN LA CUENTA CE AHORRO A QUE SE HACENTREGA EN ESTE ACTO lA entregara el demandado al demandante el dia 17 DE ABRIL DE 2.008, en la agencia del Banco de Venezuela de Pampan del estado trujillo a las 11 de la mañana. Solicito al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:40 P.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 197 años de la Independencia y 148 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,



La parte demandante Abogado asistente


Apoderada Judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA,