REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º


SENTENCIA


CAUSA: TP11-L-2007-000309
PARTE DEMANDANTE: JULIO ALEXIS GOLIAT VERGARA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR BARROETA Y JENNY PIRELA
EMPRESA CODEMANDADA: VALORES ROA C.A.
APODERADO JUDICIAL CON LA PARTE DEMANDADA: LIZMARK PERDOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el acta de mediación institucional recibida por este Tribunal y suscrita por las partes en fecha 01-04-08, donde exponen que comparecen voluntariamente por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo a la Mesa Técnica de Negociación y Mediación de carácter institucional los abogados VICTOR BARROETA Y JENNY PIRELA, inscritos en I.P.S.A bajo el No 114.685 y 71.813 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante: JULIO ALEXIS GOLIAT VERGARA, titular de la cedula de identidad No 9.495.691 y la codemandada empresa Valores Roa C.A por medio de su apoderada judicial abogada LIZMARK PERDOMO inscrita en I.P.S.A bajo el No 92.060, estando presente igualmente los coordinadores de la mesa técnica institucional de Mediación y Negociación, abogada AURA VILLARREAL Y NELSON BRAVO, jueces cuarto y tercero, respectivamente de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo, quienes suscribieron el acta de mediación identificando previamente las condiciones sobre las cuales se basarían el calculo de montos y conceptos acordados en la audiencia de mediación institucional, por cuanto, este Tribunal previo a impartir la homologación solicitada por las partes, observa lo siguiente: PRIMERO: Establece el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo que: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efecto de cosa juzgada”. Igualmente establece el articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo la transacción laboral y efectos de la misma. Observa este Tribunal que el acta conciliatoria sobre los derechos del trabajador se realizo por ante una mesa de mediación institucional donde estaban presente los ciudadanos jueces AURA VILLARREAL Y NELSON BRAVO, Jueces Cuarto y Tercero respectivamente del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; donde se analizaron las circunstancias de hecho y de derecho para llegar al presente acuerdo conciliatorio, mediante el cual se establece que el monto que corresponde al ciudadano demandante JULIO ALEXIS GOLIAT VERGARA, es la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 7269,23), por los conceptos y montos descritos en el acta de mediación institucional suscrita por las partes en fecha 01-04-08, el cual corre inserto al folio 99 de la presente causa. SEGUNDO: Observa igualmente este Tribunal que las partes en el acuerdo suscrito solicitan al Tribunal se acuerde oficiar al ente correspondiente mencionando como tal al final del acta cursante al folio 100 de la causa, a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria para que se realice el pago que le corresponde al trabajador en dos cheques: uno a nombre del ciudadano JULIO ALEXIS GOLIAT VERGARA, titular de la cedula de identidad No 9.495.691 por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.815,38), por concepto de prestaciones sociales y demas conceptos laborales y otro cheque a nombre de YANETT PIRELA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No 14.459.968, equivalente al 20% del monto total a pagar al trabajador por concepto de honorarios profesionales el cual asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.453,85); a tal efecto este Tribunal revisa las actuaciones procesales y observa que cursante al folio 3 consta poder en copia certificada donde dentro de sus facultades se encuentra la de recibir cantidades de dinero y la mención que las facultades allí conferidas son a titulo enunciativo mas no taxativo. Por las razones antes expuestas y por cuanto el acta de mediación institucional se realizo por ante los jueces AURA VILLARREAL Y NELSON BRAVO, Jueces Cuarto y Tercero respectivamente del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; y de acuerdo a lo establecido el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO SUSCRITO POR LAS PARTES CIUDADANO: JULIO ALEXIS GOLIAT VERGARA POR MEDIO DE SUS APODERADOS JUDICIALES VICTOR BARROETA Y JENNY PIRELA Y LA PARTE CODEMANDADA: EMPRESA VALORES ROA C.A. POR MEDIO DE SU APODERADA JUDICIAL LIZMARK PERDOMO EN PRESENCIA DE LOS JUECES AURA VILLARREAL Y NELSON BRAVO, JUECES CUARTO Y TERCERO RESPECTIVAMENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, siendo las 12:00 meridiem. A los 197 anos de la Independencia y 149 anos de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R. GUEDEZ
Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

LA SECRETARIA


ABG. IRENE VANDERLINDER