REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000495
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA RAGA TOLEDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILO, en la persona de su representante legal SOGEL E. SALLAM M.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: NEIDA VERGEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de ABRIL de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN BAUTISTA RAGA TOLEDO y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILO en la persona de su representante legal SOGEL E. SALLAM M. y la SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL: NEIDA VERGEL, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, representados, la parte demandante por el abogado FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALEZ, inscrito en I.P.S.A bajo el No 63.670, Según poder que corre inserto a los folios 6; la parte demandada por la SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL: NEIDA VERGEL, inscrita en I.P.S.A bajo el No 117.482, Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la aprte demandante por medio de su apoderado judicial expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos, montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales de mi mandante el cual es la cantidad de :SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000) (SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70.000,00) dicho monto se le cancelara a mi mandante en dos partes, mediante cheque emitido a su nombre, el cual se me entregara como apoderado judicial, mediante diligencia por ante este tribunal. De común acuerdo hemos decidido que el primer cheque se entregara el día 26 de mayo de 2.008, por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( BS 35.000.000,00) ( TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( BS 35.000,00) Y EL SEGUBDO CHEQUE se entregara el día 26 de JUNIO de 2.008, por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( BS 35.000.000,00) ( TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( BS 35.000,00 Y una vez recibido el monto mediante el cheque correspondiente se pedirá al tribunal se ordene el archivo definitivo de la causa previo al transcurso de 5 días hábiles para que los trabajadores hagan efectivo el cobro; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado y una vez recibida la totalidad de las cantidades anteriormente acordadas, la parte demandada nada queda a deberle a mi mandante por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “En nombre y representación de la Alcaldía del Municipio Carache y de acuerdo a las facultades conferidas por esta, estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:00 P.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Apoderado judicial de La parte demandante


Sindico procuradora municipal

LA SECRETARIA
Abg. YOLIMAR COOZ