REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
ASUNTO N° TP11-L-2007-000396
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL ARJONA TORRES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JENNY PIRELA DE KULINSKY
EMPRESA CODEMANDADA: VALORES ROA C.A. en la persona de su representante legal MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: LIZMARK PERDOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día de hoy 29-04-08, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ARJONA TORRES, titular de la cedula de identidad 5.506.140 plenamente identificado en autos por medio de su apoderado judicial abogado JENNY PIRELA DE KULINSKY, inscrita en I.P.S.A bajo el No 71.813, y la empresa VALORES ROA C.A., en la persona de su representante legal MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES titular de la cedula de identidad 3.404.838, asistido por la apoderada judicial abogada LIZMARK PERDOMO inscrita en I.P.S.A bajo el No 92.060,estando presente igualmente los coordinadores de la mesa técnica institucional de Mediación y Negociación, abogada AURA VILLARREAL Y NELSON BRAVO, jueces cuarto y tercero, respectivamente de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo, quienes manifestaron que en base a las actas suscritas donde se establecían las reglas sobre la cual llegarían a una conciliación con concesiones reciprocas por ante la mesa de mediación Institucional, identificando previamente las condiciones sobre las cuales se basarían el calculo de montos y conceptos acordados en la mesa de mediación institucional; este Tribunal una vez verificado los montos y conceptos demandados junto con las partes demandantes y demandadas en la presente causa previo a impartir la homologación solicitada por las partes, observa lo siguiente: PRIMERO: Establece el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo que: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efecto de cosa juzgada”. Igualmente establece el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo la transacción laboral y efectos de la misma. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho del trabajador se establece que el monto que le corresponde al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARJONA TORRES plenamente identificado en autos es la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS.F 7.700,51), por los conceptos descritos en el cuadro anexo para que se tenga como parte de la presente mediación y homologación por parte del Tribunal. SEGUNDO: Las partes tanto demandante como demandada solicitan al Tribunal homologue el monto y conceptos descritos en el cuadro anexo. TERCERO: La parte actora solicita al Tribunal se acuerde oficiar a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria para que se realice el pago que le corresponde a los trabajadores en dos cheques: uno a nombre del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARJONA TORRES, titular de la cedula de identidad 5.506.140 por la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS.F 6.160,40), el segundo a nombre de JENNY PIRELA DE KULINSKY, titular de la cedula de identidad N° 12.797.092, por la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 1.540,10); a tal efecto este Tribunal revisa las actuaciones procesales y observa que consta poder en copia certificada, donde dentro de las facultades de sus apoderado judiciales se encuentra la de recibir cantidades de dinero y la mención que las facultades allí conferidas son a titulo enunciativo mas no taxativo. Por las razones y visto lo solicitado por las partes y de acuerdo a lo establecido el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 257 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela y por cuanto el espíritu y propósito de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo es la conciliación, mediación para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO SUSCRITO POR LAS PARTES CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL ARJONA TORRES, titular de la cedula de identidad 5.506.140, POR MEDIO DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO JENNY PIRELA DE KULINSKY Y LA PARTE CODEMANDADA: EMPRESA VALORES ROA C.A. EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO MANUEL RODRÍGUEZ ABRALDES, ASISTIDO POR LA COAPODERADA JUDICIAL ABOGADA LIZMARK PERDOMO, Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria e igualmente se regresan las pruebas a cada una de las partes quienes dejaran constancia del recibido de las mismas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, siendo las 3:26 p.m. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R. GUEDEZ
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA BRICEÑO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abg. JENNY PIRELA DE KULINSKY
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CODEMANDADA
MANUEL RODRÍGUEZ ABRALDES
COAPODERADA JUDICIAL
ABG. LIZMARK PERDOMO
|