REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de abril de dos mil ocho



Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000119
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA UMBRIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROMAN
PARTE CODEMANDADA: ANDINA DE FLETES BANACAM S.R.L, en la persona de su representante legal ALDEMAR PEREZ.,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: IVIS PARRA,

Visto lo solicitado la parte codemandada ANDINA DE FLETES BANACAMP SRL, por medio de su apoderada judicial YVIS PARRA, PARRA inscrita en I.P.S.A 25.990, en fecha 1 de Abril de 2008 en el acta de inicio de la Audiencia Preliminar, donde solicita …”que la presente demanda instaurada por JUAN BAUTISTA UMBRIA, se fundamenta en actas de inspección de la unidad de supervisión de la inspectoria de trabajo de Valera en la cual se presume la unidad económica entre tres organizaciones empresariales, dos mercantiles y una cooperativa, hecho este que ocasiono la apertura de un procedimiento de multa ante la inspectoria del trabajo que actualmente se encuentra en la etapa de sentencia, demostrando mi representada que no había unidad económica y se desvirtuó la presunción de unidad económica, por tal razón considero que los tribunales laborales no tiene competencia para tramitar el presente asunto, razón por la cual planteo el conflicto de competencia de conformidad a lo establecido en el articulo 62 del código de procedimiento civil y pido al tribunal se desprenda del conocimiento de la presente causa se declare incompetente y lo remita a la sala político administrativa.”.. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: Establece el articulo 71 del Código de Procedimiento Civil el procedimiento para la regulación de competencia situación planteada por la apoderada de la demandante, sin embargo este Tribunal de acuerdo a lo solicitado por la parte demandante y de acuerdo a lo establecido en el articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde establece la competencia de los tribunales del trabajo
“Artículo 29.- Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.” (Resaltado del Tribunal)

Igualmente este tribunal acogiendo la jurisprudencia de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, fecha 31, en ponencia de la magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ, vista presente causa, el cual establece…” esta Sala a concluir que los accionantes acudieron al órgano jurisdiccional, a los fines de procurar un pronunciamiento dirigido a constreñir a la parte demandada al pago de una cantidad dineraria adeudada por concepto de beneficios derivados de la Ley Programa de Alimentación … es materia contenciosa cuyo conocimiento corresponde a los tribunales con competencia en materia laboral y no a la Administración Pública por órgano de las Inspectorías del Trabajo.”
Así pues al tener como objeto una reclamación de carácter pecuniaria y de índole laboral este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo RATIFICA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, y declara sin lugar lo solicitado por la parte codemandada ANDINA DE FLETES BANACAMP SRL, por medio de su apoderada judicial YVIS PARRA, siendo el tribunal de Juicio en caso que no se llegue a un acuerdo conciliatorio en la presente audiencia preliminar quien decida sobre los hechos y defensas alegados por cada una de las partes. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 7 de abril de 2.008. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ