REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000378
PARTE ACTORA: ANTONIETA TOLOZA HERNÁNDEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IBRAIN ROJAS
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
Hoy, 9 de Abril de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ANTONIETA TOLOZA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No 8.716.900, asistida por la procuradora de trabajadores AURA ROMAN, inscrita en I.P.S.A bajo el No 105.399 y UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, por medio de su apoderado judicial: IBRAIN ROJAS inscrito en I.P.S.A bajo el No 105.592, según poder que presienta ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistido el primero y representado el segundo, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (01) folio útil, y anexos (2) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en (02) folios y anexos en tres carpetas una de color amarillo y dos de color marrón, cada una contiene los siguientes folios: La de color amarillo contiene 9 folios útiles, la color marrón marcada con letra “A” CONTIENE 188 FOLIOS y , la color marrón marcada con letra “B” CONTIENE 295 FOLIOS UTILES, Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, Las de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expuso “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de diferencia de SALARIO, VACACIONES, BONO VACIONAL, UTILIDADES, Y EL CONCEPTO DE DIFERENCIA DE CESTA TICKET, POR EL LAPSO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2.004 HASTA EL AÑO 2.007, hemos llegado al siguiente acuerdo. PRIMERO: la parte demandada adudada por conceptos de diferencia de SALARIO, VACACIONES, BONO VACIONAL, UTILIDADES a la demandante la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS(Bs. 2.969,90), dicha cantidad la tramitara administrativamente para su cancelación en el lapso de un mes contados a partir del día de hoy, una vez cumplido los tramites administrativos la parte demandada cancelara a la parte demandante en fecha 9 de mayo de 2.008, mediante diligencia por ante este tribunal a las 9 de la mañana ,SEGUNDO: la parte demandada adudada por EL CONCEPTO DE CESTA TICKET, POR EL LAPSO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2.004 HASTA EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.007, a la demandante la cantidad de DOS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.033,84) Y LA DEMANDANTE RECIBE EN ESTE ACTO EN FORMA CONFORME mediante tres talonarios de cesta ticket de LA EMPRESA CESTATICKET ACCOR SERVICIOS C.A, correspondiente a los años 2,005, 2.006, 2.007, LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS, QUEDANDO A DEBER LA DEMANDADA UNA DIFERENCIA DE MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y D0S CENTIMOS, el cual la parte demandada los tramitara administrativamente para su cancelación en un lapso de un mes contados a partir del día de hoy, una vez cumplido los tramites administrativos la parte demandada cancelara a la parte demandante en fecha 9 de mayo de 2.008, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y una vez recibida dicha cantidad, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, Tercero se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Las partes conjuntamente con la Jueza consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 9 DE MAYO DE 2.008, a la 1:30 DE LA TARDE, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el cumplimiento de lo aquí acordado asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes, se prolonga de la presente audiencia para el 9 DE MAYO DE 2.008 a la 1:30 DE LA TARDE, para el cumplimiento de lo aquí acordado, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, Siendo las 11:00 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
La parte demandante Abogada asistente
Apoderado Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
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