REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000034
PARTE ACTORA:JEAN CARLOS BITORA TERAN, HENRY ALBERTO BASTIDAS SILVA, IRWIN JOSE GONZALEZ BETANCOURT, RONI JOEL HERNANDEZ LABRADOR, FRANCISCO JOSE GARCIA BENITEZ, YVAN JOSE MANZANILLA y CARLOS LUIS MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANETT PIRELA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y2K C.A, MAKROVAL C.A, DAMARY BENERICE OLIVAR VALERO y ALFONSO OLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante en la persona de su apoderada judicial Abg. YANETT PIRELA, inscrita en el IPSA bajo el N- 88654, asiste el demandante IRWIN JOSE GONZALEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N- 15.042.769, quien es asistido en este acto por la Abg. YANETT PIRELA, inscrita en el IPSA bajo el N- 88.654, y la parte demandada INVERSIONES Y2K C.A y MAKROVAL C.A, en la persona de su apoderado judicial Abg. MARCOS GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.523, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 63.000,00 con el fin de finalizar el presente litigio reconoce los conceptos de los demandantes de antigüedad art. 108 LOT, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionados, bono vacacional cumplido y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses, salarios caídos, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad del art. 125 LOT, el concepto de cesta ticket no le corresponde por cuanto solo le corresponde por jornada efectiva laborada y la empresa no les debe nada por dicho concepto a los trabajadores, dicho monto global se distribuirá de manera proporcional para los trabajadores demandantes, se cancelara un primer pago en este acto de Bs. 13.000,00 el resto se cancelara en cinco (5) cuotas de Bs. 10.000,00: pagadera 1) La primera el 14/05/2008 de Bs. 10.000,00; 2) La segunda cuota de Bs. 10.000,00 para el 16/06/2008, 3) La tercera para el 14/07/2008 de Bs. 10.000,00, 4) La cuarta para el 14/08/2008 de Bs. 10.000,00; 5) La quinta cuota para el 16/09/08 de Bs. 10.000,00; en este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta la propuesta libre de constreñimiento y manifiesta que con el ultimo de los pagos la empresa la empresa nada le adeudara y en caso de incumplimiento de una de las cuotas se ejecutara por la diferencia adeudada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el






mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se devuelven las pruebas, en este estado la empresa entrega cheque N- 89143454 del Banco Industrial a favor del apoderado Abg. Víctor Barroeta, quien esta plenamente facultado para recibir cantidades de dinero, lo recibe la Abg. YANETT PIRELA, identificada en autos quien esta facultada para recibir cantidades de dinero.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merli Castellano



Apoderada de los demandados Demandante


Apoderado de las demandadas