REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000424
PARTE ACTORA: HENRY DE JESUS ARGUELLO UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GUERRERO, JARENTH MATHEUS
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL DE AGUA SANTA (MINASCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA.

En el día hábil de hoy, 15 de Abril de 2008, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante HENRY DE JESUS ARGUELLO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N- 10.915.780 representado en este acto por sus apoderados judiciales Abg. MARCOS GUERRERO y JARENTH MATHEUS, inscritos en el IPSA bajo el N- 117.523 y 117.524, y la parte demandada MATADERO INDUSTRIAL DE AGUA SANTA (MINASCA), en la persona de su apoderado judicial Abg. JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el IPSA bajo el N- 36.553, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: TRANSACCIÓN Hoy Martes Quince (15) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por una parte la Empresa “Matadero Industrial de Agua Santa C.A (MINASCA)”, Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 15 de de Diciembre de 1987, bajo el Nº 374, Tomo XXI de los libros respectivos; representada en este acto por su Apoderado Judicial, el ciudadano JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. 9.173.049, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 36.553, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, según consta en poder inserto en el presente expediente, quien a los efectos de este acto se denominará la “Empresa” y por la otra, MARCOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 9.497.450, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 117.523, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY DE JESÚS ARGUELLO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.915.780,, domiciliado en la Población de Agua Santa, Municipio Miranda del Estado Trujillo; quien en los sucesivo se denominara “EL TRABAJADOR” y exponen: “De conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) hemos decidido, como en efecto lo hacemos, celebrar la presente Transacción, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERO: El Trabajador señala que prestó servicios personales para la Empresa Matadero Industrial de Agua Santa C.A (MINASCA), antes identificada, con fecha de ingreso: Cuatro (04) de Abril de 1994; percibiendo un Salario Diario hasta el momento de su retiro voluntario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 20,50), en un Horario de Lunes a Viernes. De igual modo, requiere de la Empresa el pago de los conceptos que por vacaciones adeuda, exigiendo para tal fin el CUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA 12 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA CON AUTO DE DEPOSITO EN FECHA 15 DE AGOSTO DE 1994 y LA NULIDAD DE LA CLAUSULA 11 DE LA VIGENTE CONVENCIÓN COLECTIVA (23/05/2005), en ese sentido “EL TRABAJADOR”, reclama a la empresa, los conceptos que a continuación se discriminan;




Nº Nombre y Apellido Fecha de Ing. TOTAL BONO VACACIONAL TOTAL DÍAS DE DESCANSO TOTAL DIAS ADICIONALES TOTAL
1 Henry de Jesús Arguello Uzcategui 04/04/94 2.951.000,08 2.582.126,82 Bs 1,598,459.46 7.131.586,36
TOTAL 2.951.000,08 2.582.126,82 Bs 1,598,459.46 7.131.586,36


SEGUNDO: En este estado “LA EMPRESA”, manifiesta que acepta como cierta la fecha de ingreso del trabajador, el salario indicado en la demanda pero no admite, que adeude a EL TRABAJADOR, la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. F. 7.131,59), en virtud de que para la empresa los conceptos que por vacaciones reclama EL TRABAJADOR, ya fueron cancelados en las oportunidades debidas.
TERCERO: Ahora bien, considerando el ánimo de ambas partes de resolver la controversia utilizando los medios alternos para la resolución de conflictos, en este caso la mediación a través del Juez, y por cuanto la pretensión que se ventila en este juicio tiene su fundamento en la interpretación de normas tanto de la Convención Colectiva del año 1994 como la del 2005 vigente, ambas partes convienen en realizar concesiones reciprocas en los siguientes términos a fin de precaver un juicio: LA EMPRESA conviene en pagar en este acto AL TRABAJADOR: 1.- La cantidad única de TRES MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (BS. F. 3.601,23), en la forma que previamente la parte actora indico que se señala a continuación:

Nº Nombre y Apellido Fecha de Ing. MONTO A PAGAR BS.F. HONORARIOS TOTAL EMPRESA
1 Henry de J. Arguello Uzcategui 04/04/94 2.880,98 720,25
TOTAL Bs.F.2.880,98 Bs.F. 720,25 Bs. F 3.601,23


Dicho pago, lo realizará la Empresa mediante Cheque Nº 5770, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 1056228245 del Banco Mercantil, emitido a la orden deL TRABAJADOR por el monto antes descrito, de fecha Dos (02) de Abril de 2008, y la suma de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. F. 720,25), a solicitud del TRABAJADOR por su orden y a cuenta, le es pagada en este acto al Abogado. MARCOS GUERRERO, por concepto de Honorarios Profesionales, de manera conjunta con otros montos mediante un Cheque No 94195843 girado contra la Cuenta Corriente No. 1056228245, del Banco de Mercantil, de fecha dos (02) de Abril de 2008, en este acto el Abg. MARCOS GUERRERO apoderado de la parte actora acepta el ofrecimiento de la parte demandada , por lo que con el mencionado pago quedan satisfecha la pretensión del Trabajador por concepto disfrute de Vacaciones, Bono Vacacional, Días Adicionales de Disfrute, días feriados y domingos, cualquier monto por concepto de incidencia del Bono Vacacional en las prestaciones sociales, recibiendo los cheques mencionados. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se entregan los escritos de pruebas a las partes. Es todo, se elaboran cinco (05) actas del mismo tenor y a los mismos efectos legales, se leyó, y conformes firman.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merli Castellano

Apoderado del Demandante Apoderado de la Demandada