REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000430
PARTE ACTORA: MARCOS NICOLAS CORONADO PALMA, JULIO JOSE CASTELLANOS, JOSE DE LOS SANTOS CARUCI CHIRINOS, RAFAEL ANGEL CARRILLO, ONORIO JOSE DAVILA QUEVEDO, EDWIN JOSE LINARES, BALBINO EDUARDO MORILLO NAVA, REINALDO RAFAEL MARQUEZ BARRETO, GUSTAVO ENRIQUE PRIETO, JOSE NUMA OROZCO, LUIS ADALBERTO PEREZ CORDERO, JOSÉ ENCARNACIÓN OROZCO ARAUJO, WILMER ANTONIO ROJAS MORALES, PEDRO ANTONIO RIVERO GRATEROL y GELVIS JOSE VILLEGAS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GUERRERO, JARENTH MATHEUS,
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL DE AGUA SANTA C.A. (MINASCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA

En el día hábil de hoy, 15 de Abril de 2008, siendo las 1:45 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandantes representados en este acto por sus apoderados judiciales Abg. MARCOS GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.523 y la parte demandada MATADERO INDUSTRIAL DE AGUA SANTA (MINASCA), en la persona de su apoderado judicial Abg. JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el IPSA bajo el N- 36.553, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: TRANSACCIÓN Hoy Martes Quince (15) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por una parte la Empresa “Matadero Industrial de Agua Santa C.A (MINASCA)”, Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 15 de de Diciembre de 1987, bajo el Nº 374, Tomo XXI de los libros respectivos; representada en este acto por su Apoderado Judicial, el ciudadano JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. 9.173.049, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 36.553, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, según consta en poder inserto en el presente expediente, quien a los efectos de este acto se denominará la “Empresa” y por la otra, MARCOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 9.497.450, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 117.523, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE PRIETO, JOSÉ NUMA OROZCO, ONORIO JOSÉ DAVILA QUEVEDO, MARCOS NICOLAS CORONADO PALMA, GELVIS JOSÉ VILLEGAS HERNÁNDEZ, BALBINO EDUARDO MORILLO NAVA, LUIS ADALBERTO PEREZ CORDERO, WILMER ANTONIO ROJAS MORALES, EDWIN JOSÉ LINARES, REINALDO RAFAEL MARQUEZ BARRETO, JULIO JOSÉ CASTELLANOS, JOSÉ ENCARNACIÓN OROZCO ARAUJO, JOSÉ DE LOS SANTOS CARUCI CHIRINOS, PEDRO ANTONIO RIVERO GRATEROL y RAFAEL ANGEL CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 9.496.517, 10.313.170, 8.720.607, 9.178.782, 9.163.622, 5.503.050, 12.541.258, 14.151.034, 15.227.115, 14.148.268, 12.542.093, 17.038.714, 5.937.712, 9.162.962 y 9.163.127, respectivamente, domiciliados en la Población de Agua Santa, Municipio Miranda del Estado Trujillo; quien en los sucesivo se denominara “LOS TRABAJADORES” y exponen: “De conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de





la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) hemos decidido, como en efecto lo hacemos, celebrar la presente Transacción, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERO: ” y exponen: “De conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) hemos decidido, como en efecto lo hacemos, celebrar la presente Transacción, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERO: Los Trabajadores señalan que prestan servicios personales para la Empresa Matadero Industrial de Agua Santa C.A (MINASCA), antes identificada, con fechas de ingreso: 08/05/95, 05/06/96, 18/12/97, 14/05/98, 04/06/98, 06/07/98, 11/09/98, 21/09/98, 01/03/99, 11/03/99, 12/03/99, 25/08/99, 16/05/00, 22/05/00, 06/11/00, en su orden; percibiendo todos, un Salario Diario actual de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 20,50), en un Horario de Lunes a Viernes. De igual modo requieren de la Empresa el pago de los conceptos que por vacaciones adeuda, exigiendo para tal fin el CUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA 12 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA CON AUTO DE DEPOSITO EN FECHA 15 DE AGOSTO DE 1994 y LA NULIDAD DE LA CLAUSULA 11 DE LA VIGENTE CONVENCIÓN COLECTIVA (23/05/2005), en ese sentido “LOS TRABAJADORES”, reclaman a la empresa, los conceptos que a continuación se discriminan;

Nº Nombre y Apellido FEC. ING. TOTAL BONO VACACIONAL TOTAL DÍAS DE DESCANSO TOTAL DÍAS ADICIONALES TOTAL
1 Gustavo Enrique Prieto 08/05/95 Bs 4,590,447.68 Bs 2,951,002.08 Bs 1,352,542.62 Bs 8,893,992.38
2 José Numa Orozco 05/06/96 Bs 4,016,641.72 Bs 2,951,002.08 Bs 1,127,118.85 Bs 8,094,762.65
3 Onorio José Dávila Q. 18/12/97 Bs 3,360,863.48 Bs 2,787,057.52 Bs 922,188.15 Bs 7,070,109.15
4 Marcos N. Coronado P. 14/05/98 Bs 3,360,863.48 Bs 2,787,057.52 Bs 737,750.52 Bs 6,885,671.52
5 Gelvis José Villegas H. 04/06/98 Bs 3,196,918.92 Bs 2,787,057.52 Bs 737,750.52 Bs 6,721,726.96
6 Balbino E. Morillo N. 06/07/98 Bs 3,196,918.92 Bs 2,787,057.52 Bs 737,750.52 Bs 6,721,726.96
7 Luís Adalberto Pérez C. 11/09/98 Bs 3,196,918.92 Bs 2,787,057.52 Bs 737,750.52 Bs 6,721,726.96
8 Wilmer Antonio Rojas M. 21/09/98 Bs 2,951,002.08 Bs 2,787,057.52 Bs 737,750.52 Bs 6,475,810.12
9 Edwin José Linares 01/03/99 Bs 2,951,002.08 Bs 2,582,126.82 Bs 573,805.96 Bs 6,106,934.86
10 Reinaldo R. Márquez B. 11/03/99 Bs 2,951,002.08 Bs 2,582,126.82 Bs 573,805.96 Bs 6,106,934.86
11 Julio José Castellanos 12/03/99 Bs 2,951,002.08 Bs 2,582,126.82 Bs 573,805.96 Bs 6,106,934.86
12 José E. Orozco A. 25/08/99 Bs 2,787,057.52 Bs 1,475,501.04 Bs 573,805.96 Bs 4,836,364.52
13 José De Los S. Caruci C. 16/05/00 Bs 2,541,140.68 Bs 1,270,570.34 Bs 430,354.47 Bs 4,242,065.49
14 Pedro Antonio Rivero G. 22/05/00 Bs 2,541,140.68 Bs 1,270,570.34 Bs 430,354.47 Bs 4,242,065.49
15 Rafael Ángel Carrillo 06/11/00 Bs 2,131,279.28 Bs 1,270,570.34 Bs 430,354.47 Bs 3,832,204.09
TOTAL Bs 46,724,199.60 Bs 35,657,941.80 Bs 10,676,889.47 Bs 93,059,030.87





SEGUNDO: En este estado “LA EMPRESA”, manifiesta que acepta como cierta la fecha de ingreso de los trabajadores, el salario indicado en la demanda pero no admite, que adeude a LOS TRABAJADORES, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (BS. F.93.059,03), en virtud de que para la empresa los conceptos que por vacaciones reclaman LOS TRABAJADORES, ya fueron cancelados en las oportunidades debidas.
TERCERO: Ahora bien, considerando el ánimo de ambas partes de resolver la controversia utilizando los medios alternos para la resolución de conflictos, en este caso la mediación a través del Juez, y por cuanto la pretensión que se ventila en este juicio tiene su fundamento en la interpretación de normas tanto de la Convención Colectiva del año 1994 como la del 2005 vigente, ambas partes convienen en realizar concesiones reciprocas en los siguientes términos a fin de precaver un juicio: LA EMPRESA conviene en pagar en este acto a LOS TRABAJADORES: 1.- La cantidad única de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEÍS CÉNTIMOS (BS. F. 46.991,86), en la forma que previamente la parte actora indico y que se señala a continuación:


Nº NOMBRE Y APELLIDO FEC. ING. MONTO A PAGAR POR CADA TRABAJADOR HONORARIOS TOTAL EMPRESA
1 Gustavo Enrique Prieto 08/05/95 Bs 3,592.95
2 José Numa Orozco 05/06/96 Bs 3,270.08
3 Onorio José Dávila Q. 18/12/97 Bs 2,856.14
4 Marcos N. Coronado P. 14/05/98 Bs 2,781.64
5 Gelvis José Villegas H. 04/06/98 Bs 2,715.41
6 Balbino E. Morillo N. 06/07/98 Bs 2,715.41
7 Luís Adalberto Pérez C. 11/09/98 Bs 2,715.41
8 Wilmer Antonio Rojas M. 21/09/98 Bs 2,616.06
9 Edwin José Linares 01/03/99 Bs 2,467.05
10 Reinaldo R. Márquez B. 11/03/99 Bs 2,467.05
11 Julio José Castellanos 12/03/99 Bs 2,467.05
12 José E. Orozco A. 25/08/99 Bs 1,953.77
13 José De Los S. Caruci C. 16/05/00 Bs 1,713.69
14 Pedro Antonio Rivero G. 22/05/00 Bs 1,713.69
15 Rafael Ángel Carrillo 06/11/00 Bs 1,548.11
TOTAL Bs 37,593.49 9398.37 46.991,86







Dichos pagos, lo realizará la Empresa mediante Cheques Nros. 03195819, 08195820, 75195821, 32195822, 88195823, 56195824, 13195825, 69195826, 37195827, 93195828, 50195829, 66195830, 23195831, 79195832, 47195833, en su orden girados contra la Cuenta Corriente Nros1056228245 del Banco Mercantil, emitido a la orden de cada uno de los trabajadores por los montos antes descritos, de fecha dos (02) de Abril de 2008, y la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. F. 9.398,37), a solicitud de LOS TRABAJADORES por su orden y a cuenta, le es pagada en este acto al Abogado. MARCOS GUERRERO, por concepto de Honorarios Profesionales, de manera conjunta con otros montos mediante un Cheque No 94195843, girado contra la Cuenta Corriente No. 1056228245, del Banco de Mercantil, de fecha dos (02) de Abril de 2008, en este acto el Abg. MARCOS GUERRERO apoderado de la parte actora acepta el ofrecimiento de la parte demandada , por lo que con el mencionado pago quedan satisfecha la pretensión de los Trabajadores por concepto disfrute de Vacaciones, Bono Vacacional, Días Adicionales de Disfrute, días feriados y domingos, cualquier monto por concepto de incidencia del Bono Vacacional en las prestaciones sociales desde la fecha de ingreso hasta la presente fecha, recibiendo los cheques mencionados. Igualmente, LOS TRABAJADORES y LA EMPRESA convienen que la cláusula 11 de la Convención Colectiva, referida a las vacaciones, quedará redactada en los siguientes términos:

CLAUSULA No.11: VACACIONES.
La Empresa conviene en conceder a cada uno de sus trabajadores un periodo de Veinte (20) días hábiles de disfrute remunerado cuando el trabajador cumpla un (01) año de trabajo ininterrumpido; y adicionalmente el pago de un Bono Vacacional que se calculará de acuerdo a la antigüedad del trabajador del siguiente modo: Cuando el trabajador tenga hasta 05 años inclusive el bono vacacional será de 35 días; cuando el trabajador tenga de 06 a 10 años inclusive el bono vacacional será de 40 días; cuando el trabajador tenga de 11 a 15 años inclusive el bono vacacional será de 42 días, y a partir de los 16 años en adelante el bono vacacional a pagar será de 45 días. Los derechos contemplados en la presente cláusula incluyen lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo referente a disfrute de vacaciones y bono vacacional.
Las partes convienen en que lo aquí acordado respecto a la Cláusula de vacaciones será consignado por instrumento separado ante la instancia Administrativa del Trabajo respectiva. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se entregan los escritos de pruebas a las partes. Es todo, se elaboran cinco (05) actas del mismo tenor y a los mismos efectos legales, se leyó, y conformes firman.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merli Castellano

Apoderado del Demandante Apoderado de la Demandada