REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2008-000130.
PARTE ACTORA: GLADIS JOSEFINA MEDINA
PROCURADORA DE TRABAJADORES: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: CRISTINA DE BROCHERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día dieciséis (16) de abril (04) de 2008, siendo las 10:30 a.m. hora oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por la ciudadana: GLADIS JOSEFINA MEDINA, titular de la cedula de identidad N-7.125.780, contra CRISTINA DE BROCHERO, titular de la cedula de identidad desconocida, por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante Ciudadana GLADIS JOSEFINA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 7.125.780, asistida en este acto por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.399, constatándose que no estuvo presente la demandada ciudadana CRISTINA DE BROCHERO, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el art. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.

DE LOS HECHOS

En fecha, once (11) de marzo (03) de 2.008, se admitió demanda interpuesta por la ciudadana GLADIS JOSEFINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.125.780, con domicilio en el Sector Santa Maria del Horcon casa N- 15-81 (color amarilla)diagonal a la cancha, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, asistido por la Procuradora de Trabajadores AURA ROMAN, Inscrita en el I.P.S.A 105.399, contra: CRISTINA DE BROCHERO, titular de la cedula de identidad desconocida, domiciliada en Vía El Puerto de La Dificultad, Hacienda Las Clavellinas, al lado de la Hacienda La Coromoto Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo.


DE LA DECISION

Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por la demandante de Autos no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA CIUDADANA GLADIS JOSEFINA MEDINA titular de la cédula de identidad N° 7.125.780, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROMAN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.399, contra: CRISTINA DE BROCHERO, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los


efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda.


PRIMERO: Tiempo de la relación laboral correspondiente a la ciudadana GLADIS JOSEFINA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 7.125.780, desde el 01/08/2005 fecha de ingreso, hasta el 29/12/2006 fecha de egreso por retiro voluntario, para un total de tiempo de servicio de un (01) año, cuatro (4) meses y veintiocho (28) días. Recibiendo un ultimo salario de Bs. 170.000,00 (Bs. F 170,00) quincenal, como cocinera (preparando desayunos – almuerzos a los obreros-peones, lavando los utensilios de cocina, limpiando el local, entre otros, prestando sus servicios en un comedor ubicado en la Hacienda Las Clavellinas en la cual la patrona era la encargada) con un horario de trabajo de 6:30 a.m. hasta las 5:30 p.m., de lunes a sábado, manifestando en el libelo de demanda que interpuso la demanda primigeniamente en fecha 19/09/2007 signado el asunto bajo el N- TP11-L-2007-000389, que una vez fijada la audiencia y celebrada no compareció produciéndose en esa oportunidad desistimiento y la cual alega con ello la interrupción de la Prescripción, acompañando copia del acta respectiva con el libelo la cual cursa al folio cuatro (04), ahora bien, los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

1) Antigüedad: Se declara con lugar el concepto de antigüedad de conformidad con el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en lo adelante LOT, se condena a la demandada a cancelar 65 días x Bs.F. salario de cada periodo totaliza BOLIVARES FUERTES MIL CINCUENTA CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BSF 1.050,87) al demandante, la cual se detalla según el siguiente cuadro.


Periodo Días Salario integral diario devengado BS. Bs. Antigüedad
01/09/2005 0 13.130,64 0
01/10/2005 0 13.130,64 0
01/11/2005 0 13.130,64 0
01/12/2005 5 13.130,64 65.653,20
01/01/2006 5 13.130,64 65.653,20
01/02/2006 5 15.100,24 75.501,20
01/03/2006 5 15.100,24 75.501,20
01/04/2006 5 15.100,24 75.501,20
01/05/2006 5 16.473,75 82.368,75
01/06/2006 5 16.473,75 82.368,75
01/07/2006 5 16.473,75 82.368,75
01/08/2006 5 16.516,88 82.584,40
01/09/2006 5 18.168,56 90.842,80
01/10/2006 5 18.168,56 90.842,80
01/11/2006 5 18.168,56 90.842,80
29/12/2006 5 18.168,56 90.842,80
Total días 65 Total Bs. 1.050.871,86
Total Bs.F 1.050,87



2) Intereses: Se declara con lugar el concepto de intereses de conformidad con el art. 108 LOT, se condena a la demandada a cancelar BOLIVARES FUERTES SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF 71,96) a la demandante.


Periodo Días Salario diario devengado BS. Tasa Interés % Intereses Prestaciones Sociales
01/08/2005 0 13.130,64 13,33 0
01/09/2005 0 13.130,64 12,71 0
01/10/2005 0 13.130,64 13,18 0
01/11/2005 0 13.130,64 12,95 0
01/12/2005 5 13.130,64 12,79 699,75
01/01/2006 5 13.130,64 12,71 2.090,51
01/02/2006 5 15.100,24 12,76 4.289,56
01/03/2006 5 15.100,24 12,31 7.185,58
01/04/2006 5 15.100,24 12,11 10.796,48
01/05/2006 5 16.473,75 12,15 15.253,29
01/06/2006 5 16.473,75 11,94 20.452,64
01/07/2006 5 16.473,75 12,29 26.647,99
01/08/2006 5 16.516,88 12,43 33.769,35
01/09/2006 5 18.168,56 12,32 41.760,34
01/10/2006 5 18.168,56 12,46 50.785,39
01/11/2006 5 18.168,56 12,63 60.889,70
29/12/2006 65 18.168,56 12,64 71.958,88
Total Bs. 71.958,88
Total Bs.F 71,96


3) Vacaciones: Se declara con lugar las vacaciones de conformidad con el art. 219 LOT condena a pagar a la demandada por concepto de vacaciones del periodo 2005/2006 15 días x Bs. . 17.077,50 (ultimo salario diario) = 256.162,50 Bs. (Bs.F 256,16) para totalizar Bolívares Fuertes DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIESISEIS CENTIMOS (Bs. F. 256,16) que la demandada deberá cancelar al demandante.

4) Vacaciones Fraccionadas: Se declara con lugar las vacaciones fraccionadas de conformidad con el art. 225 LOT, se condena a pagar a la demandada por concepto de vacaciones fraccionadas de 5,33 días x Bs. 17.077,50 (ultimo salario diario) = 91.023,07 Bs. (Bs.F 91,02) para totalizar Bolívares Fuertes NOVENTA Y UNO CON DOS CENTIMOS (Bs. F. 91,02). Que la demandada deberá cancelar al demandante.

5) Bono Vacacional: Se declara con lugar el bono vacacional periodo 2005/2006 según el art. 223 LOT, se condena a pagar a la demandada por concepto de bono vacacional 7 días x Bs. 17.077,50 (ultimo salario diario) = 119.542,50 Bs. (Bs.F 119,54) para totalizar Bolívares Fuertes CIENTO DIECINUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 119,54). Que la demandada deberá cancelar al demandante.

6) Bono Vacaciones Fraccionado: Se declara con lugar el bono vacacional fraccionado 225 LOT, se condena a pagar a la demandada por concepto de bono vacacional fraccionado 2,67 días x Bs. 17.077,50 (ultimo salario diario) = 45.596,92 Bs. (Bs.F 45,60) para totalizar Bolívares Fuertes CUARENTA Y CINCO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 45,60). Que la demandada deberá cancelar al demandante.


7) Utilidades: Se declara con lugar las utilidades según el art. 174 LOT, se condena a pagar a la demandada 15 días x Bs. 17.077,50 (ultimo salario diario) = 256.162,50 Bs. (Bs.F 256,16) para totalizar BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIECISIES CENTIMOS (Bs. F. 256,16). Que la demandada deberá cancelar al demandante.

8) Utilidades Fraccionadas: Se declara con lugar las utilidades fraccionadas, se condena a pagar a la demandada 5 días x Bs. 17.077,50 (ultimo salario diario) = 85.387,50 Bs. (Bs.F




85,39) para totalizar BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 85,39). Que la demandada deberá cancelar al demandante.

9) Diferencias de Salarios: Se declara con lugar el concepto de diferencia de salarios, se condena a la demandada a cancelar a la demandante DOS MILLONES CUARENTA MIL CUATROACIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES en BOLIVARES FUERTES DOS MIL CUARENTA CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BSF. 2.040,45) Lo cual se especifica en el cuadro siguiente:

Periodo Salario mensual devengado BS. Salario mensual a devengar Bs. Diferencia Bs.
01/08/2005 300.000,00 371.232,80 71.232,80
01/09/2005 300.000,00 371.232,80 71.232,80
01/10/2005 300.000,00 371.232,80 71.232,80
01/11/2005 300.000,00 371.232,80 71.232,80
01/12/2005 300.000,00 371.232,80 71.232,80
01/01/2006 300.000,00 371.232,80 71.232,80
01/02/2006 300.000,00 426.917,72 126.917,72
01/03/2006 300.000,00 426.917,72 126.917,72
01/04/2006 300.000,00 426.917,72 126.917,72
01/05/2006 300.00000 465.750,00 165.750,00
01/06/2006 340.000,00 465.750,00 125.750,00
01/07/2006 340.000,00 465.750,00 125.750,00
01/08/2006 340.000,00 465.750,00 125.750,00
01/09/2006 340.000,00 512.325,00 172325,00
01/10/2006 340.000,00 512.325,00 172325,00
01/11/2006 340.000,00 512.325,00 172325,00
29/12/2006 340.000,00 512.325,00 172325,00
TOTAL BS. 2.040.449,96
TOTAL BS F. 2.040,45


Totalizan la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL DIECISIETE CON DIECISIES CENTIMOS (Bs.F 4.017,16), condenándose a la demandada CRISTINA DE BROCHERO, titular de la cedula de identidad desconocida, domiciliada en Vía El Puerto de La Dificultad, Hacienda Las Clavellinas, al lado de la Hacienda La Coromoto Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo a cancelar a la demandante GLADIS JOSEFINA MEDINA, titular de la cedula de identidad N- 7.125.780.

SEGUNDO: Se condena en Costas contra a la demandada CRISTINA DE BROCERO, titular de la cedula de identidad desconocida, domiciliado en Vía El Puerto de La Dificultad, Hacienda Las Clavellinas, al lado de la Hacienda La Coromoto Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.

TERCERO: En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede de conformidad con el art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el caso de incumplimiento voluntario. Así se establece.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de abril (04) de DOS MIL OCHO (2.008). Siendo las 2:10 p.m.
La Jueza

ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA