REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000594
PARTE ACTORA: WILFREDO SAAVEDRA CIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MONGELLI
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY PARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 2 de Abril de 2008, siendo las 10:01 AM, hora adelantada de su original por voluntad de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron parte demandante en la persona de su apoderado judicial Abg. FRANCISCO MONGELLY, inscrito en el IPSA bajo el N- 75.156, y la parte demandada y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de la Sindico Procuradora Abg. MAGALY PARGAS, inscrita en el IPSA bajo el N- 44.415, luego de un estudio en mesa han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 21.548.129,92 en Bolívares Fuertes Bs. 21.548,12 que comprende los conceptos indemnización sustitutiva de preaviso art. 125 literal b LOT, indemnización por despido art. 125 numeral 2 LOT, antigüedad mas intereses art. 108 LOT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios caídos, utilidades fraccionadas, diferencia salarial, el cual será cancelado para el 31 de julio de 2008 o antes en caso de que llegue un crédito adicional, en este estado la parte demandante esta de acuerdo con lo ofrecido y libre de constreñimiento acepta y solicita se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo en que llegaron las partes. Se acredita la autorización para convenir por parte de la Sindico así como su acreditación en original y copia para su certificaron y devolución del original todo de conformidad con el art. 21 ord. 3 de la LOPT lo cual se cumplió.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria



Apoderado Demandante Sindico Procuradora del Municipio.