REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : TP11-L-2008-000079

SENTENCIA

Visto el escrito presentado en fecha 31/03/2008 por la apoderada judicial de la parte demandada Abg. Ivis Parra, inscrita en el IPSA bajo el N- 25.990, donde interpone cuestión previo basada en el art. 123 ord. 2 y 346 ord. 4 del Código de Procedimiento Civil, por ilegitimidad del representante del demandado, al respecto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Que de conformidad con el art. 123 ord. 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el que establece que si se demanda a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales, observándose que en el escrito libelar aparece la denominación de la empresa ANDINA DE FLETES BANACAMP SRL, domiciliada en el Sector Los Silos Galpón 1 y 2 a 300 metros de la panamericana bajado la carretera el Cenizo frente a La Rectificadora Dacard Sabana de Mendoza Municipio Sucre Estado Trujillo, aporta el nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales en este caso Ademar Pérez, por lo que se llena los extremos requeridos en la norma. SEGUNDO: En relación al basamento de la cuestión previa invocada de conformidad con el art. 346 Ord. 4 del Código de Procedimiento Civil, referido a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado; ahora bien en materia laboral con el nuevo procedimiento no existen cuestiones previas, para los casos de notificación a personas jurídicas solo basta los datos relativos al nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales los cuales fueron aportados por el demandante en el libelo, en virtud de lo anterior se declara en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Sin Lugar lo planteado por la Abg. Ivis Parra. TERCERO: Continúese con el procedimiento en el presente asunto. Publíquese y Regístrese.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria






En esta misma fecha se publico


La Secretaria