REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Veintidós de Abril de Dos Mil Ocho
196º y 147º
ASUNTO : TP11-L-2008-000213


Vista a la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N-20.430.008, en contra de la empresa PREVENCION 357 C.A. este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, y de haber constatado que transcurrió el lapso otorgado en el cartel de notificación de despacho saneador, habiendo la parte demandante corregido el mismo, pero sin hacerlo debidamente de conformidad con lo solicitado por cuanto no corrigió la fecha de egreso para el calculo de preaviso, antigüedad y de los intereses dejando la misma fecha 08/03/2008, la cual se le ordeno adecuar a la fecha real y efectiva de terminación de la relación laboral, igualmente se observa en relación al concepto de cesta ticket no detallo las fechas de los días laborados, por todo lo anteriormente expuesto se observa que la demanda es inadmisible de conformidad con el art. 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Inadmisible la presente demanda por no llenarse los extremos establecidos en el art. 123 ejusdem. Regístrese y publíquese. En la sede del Tribunal a los veintidós (22) días del mes de abril (04) del 2007, siendo las 10:15 p.m.
La Juez


Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Merly Castellano

En la misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. Merly Castellano