REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000064
PARTE ACTORA: VICTOR ANTONIO MARIN ARAUJO
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: PUNTO AGRO C.A y ALEJANDRO RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN VILLEGAS DE MAZZEY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 23 de Abril de 2008, siendo las 2:50 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante VICTOR ANTONIO MARIN ARAUJO, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la demandada PUNTO AGRO C.A en la persona de su representante legal ciudadano ALEJANDRO RIVERA, titular de la cedula de identidad N- 5.497.992, asistido por la Abg. CARMEN VILLEGAS DE MAZZEY, inscrita en el IPSA bajo el N- 7.619, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por cuanto la parte demandante sostiene la existencia de la relación laboral y la parte demandada niega la misma, con el animo de resolver el presente juicio las partes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 2000,00 con los cuales se cancelarían los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades pagadero en un único pago según cheque N- 17876977 del Banco Provincial a nombre del trabajador, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta libre de constreñimiento, manifiesta que la demandada nada le adeuda por estos conceptos ni por ningún otro y solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas a las partes, el trabajador recibe el cheque en este acto. En cuanto al archivo del asunto el Tribunal mediante auto separado se pronunciara sobre lo conducente.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria



El demandante Procurador de Trabajadores


El demandado Asistente del demandado