REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de abril de dos mil ocho
196º y 149º
ASUNTO : TP11-L-2008-000080
Visto el escrito presentado en fecha 21 de abril de 2008, suscrito por la Abg. Ivis Parra, inscrita en el IPSA bajo el N- 25.990, actuando con el carácter de autos donde ratifica la solicitud de acumulación de los asuntos TP11-L-2008-000079, TP11-L-2008-000080, TP11-L-2008-000081, TP11-L-2008-000082, TP11-L-2008-000083, TP11-L-2008-000084, TP11-L-2008-000085, TP11-L-2008-000086, TP11-L-2008-000087, TP11-L-2008-000118, TP11-L-2008-000119, al TP11-L-2008-000084, e igualmente ratifica la solicitud de regulación de competencia y no de jurisdicción por considerar que se trata de materia mercantil lo solicitado por los demandantes, al respecto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: En relación a la solicitud de acumulación de asuntos, se observa que en el auto de fecha 08/04/2008 se insto a la parte a señalar con detalle cual asunto es el contenido y cuales son los continentes cursantes por ante el Tribunal 2- de Sustanciación, Mediación y Ejecución (subrayado personal) siendo que la solicitante señala un conjunto de asuntos cursantes en los distintos Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, igualmente el art. 80 del Código de Procedimiento Civil señala la acumulación de causas cursante en un mismo Tribunal, al respecto se cita Articulo 80 Código de Procedimiento Civil: “Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte…” por lo que resulta forzoso acumular los asuntos señalados cursantes por ante distintos tribunales de Sustanciación, por todo lo anteriormente expuesto en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se declara Sin Lugar lo solicitado de acumular los asuntos TP11-L-2008-000079, TP11-L-2008-000080, TP11-L-2008-000081, TP11-L-2008-000082, TP11-L-2008-000083, TP11-L-2008-000084, TP11-L-2008-000085, TP11-L-2008-000086, TP11-L-2008-000087, TP11-L-2008-000118, TP11-L-2008-000119, al TP11-L-2008-000084, así se decide. SEGUNDO: En relación a la solicitud de ratificación de regulación de competencia y no de jurisdicción por considerar que se trata de materia mercantil, al respecto, este Tribunal no se ha pronunciado sobre lo considerado recalcando que en fecha 08/04/2008, mediante auto este Tribunal se pronuncio que resolverá lo conducente al pedimento agotado el debate en la audiencia preliminar, por tanto no tiene materia sobre lo cual decidir sobre este punto en particular. Así se establece TERCERO: Se le recuerda a las partes en el proceso que de conformidad con el art. 2, 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el proceso es predominantemente oral.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Merly Castellano
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