REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000227
PARTE ACTORA: MARIA LAURA BRICEÑO DE MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: GEMMA CICCOLELLA DE CHINAPPI y POSADA TURISTICA TRUJILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YANETT PIRELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 29 de Abril de 2008, siendo las 9:17 AM, comparecen voluntariamente los ciudadanos MARIA LAURA BRICEÑO DE MENDEZ titular de la cedula de identidad N- 15.709.986, asistida en este acto por el procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada POSADA TURISTICA TRUJILLO en la persona de su representante GENNMA CHINAPPI, titular de la cedula de identidad N- 5760697,quien presenta poder Notariado por ante la Notaria Publica del Municipio Valera de fecha 23/07/2004, anotado bajo el N- 68 tomo 59, asistida en este acto por la Abg. YANETT PIRELA, inscrita en el IPSA bajo el N-88654quienes han llegado al siguiente acuerdo: Con el animo de poner fin al presente litigio la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 2000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses , días feriados y domingos, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, diferencia de salario, el pago lo hace mediante cheque N- 03026816 del Banco Provincial por un monto de Bs. 2000,00 a nombre de Maria Laura Briceño de Méndez, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y manifiesta que con el pago efectuado en este acto la parte demandada nada le adeudara por estos conceptos y solicita se homologue el acuerdo a que llegaron. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se entrega en este acto el cheque a la parte demandante. No se condena en costas por el acuerdo a que llegaron.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merli Castellano



La demandante Procurador de trabajadores


La demandada Abogado Asistente