REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000492
PARTE ACTORA: ADELIS JOSÉ ROSARIO, RUBÉN ELIÉZER DÍAZ SALAS, VIRGILIO DUARTE RIVERO, CRISTHIAN JOSÉ VILLEGAS MATHEUS, DANILO ANTONIO PIRELA DÍAZ, HILARIO JOSÉ MEJIA, VALERIANO BRICEÑO CARRILLO, DAVID DE JESÚS PRADA Y GILBERTO NAPOLEÓN LINARES VALDERRAMA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GUERRERO y JARENTH MATHEUS
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL DE AGUA SANTA C.A. (MINASCA) JOSÉ ALBERTO ARISMENDI BRASCHI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA
Hoy, 15 de Abril de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado MARCOS GUERRERO y JARENTH MATHEUS ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros 117.523 y 117.524, apoderados Judiciales de parte actora, Ciudadanos: ADELIS JOSÉ ROSARIO, RUBÉN ELIÉZER DÍAZ SALAS, VIRGILIO DUARTE RIVERO, CRISTHIAN JOSÉ VILLEGAS MATHEUS, DANILO ANTONIO PIRELA DÍAZ, HILARIO JOSÉ MEJIA, VALERIANO BRICEÑO CARRILLO, DAVID DE JESÚS PRADA Y GILBERTO NAPOLEÓN LINARES VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.497.520, 16.266.382, 9.007.878, 18.801.895, 3.638.945, 7.773.593, 13.262.607, 4.324.494, y 5.349.120 respectivamente y el Abogado JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 36.553, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: TRANSACCIÓN; y exponen: “De conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) hemos decidido, como en efecto lo hacemos, celebrar la presente Transacción, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERO: Los Trabajadores señalan que prestan servicios personales para la Empresa Matadero Industrial de Agua Santa C.A (MINASCA), antes identificada, con fechas de ingreso: 13/01/92, 01/08/2005, 13/02/1992, 20/10/2005, 10/03/1992, 07/09/2002, 02/05/2003, 09/09/1991, 19/11/2005, en su orden; percibiendo todos, un Salario Diario actual de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 20,50), en un Horario de Lunes a Viernes. De igual modo, requieren de la Empresa el pago de los conceptos que por vacaciones adeuda, exigiendo para tal fin el CUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA 12 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA CON AUTO DE DEPOSITO EN FECHA 15 DE AGOSTO DE 1994 y LA NULIDAD DE LA CLAUSULA 11 DE LA VIGENTE CONVENCIÓN COLECTIVA (23/05/2005), en ese sentido “LOS TRABAJADORES”, reclaman a la empresa, los conceptos que a continuación se discriminan;
Nº Nombre y Apellido FEC. ING. TOTAL BONO VACACIONAL TOTAL DIAS DE DESCANSO TOTAL DÍAS ADICIONALES TOTAL
1 ADELIS JOSÉ ROSARIO 09/09/91 Bs 5,143,760.57 Bs 3,155,932.78 Bs 2,459,168.40 Bs 10,758,861.75
2 DAVID DE JESÚS PRADA 13/01/92 Bs 5,143,760.57 Bs 2,869,029.80 Bs 2,151,772.35 Bs 10,164,562.72
3 VIRGILIO DUARTE RIVERO 13/02/92 Bs 5,143,760.57 Bs 2,869,029.80 Bs 2,151,772.35 Bs 10,164,562.72
4 DANILO ANTONIO PIRELA DIAZ 10/03/92 Bs 5,143,760.57 Bs 2,869,029.80 Bs 2,151,772.35 Bs 10,164,562.72
5 HILARIO JOSÉ MEJÍA 07/09/02 Bs 5,143,760.57 Bs 2,869,029.80 Bs 2,151,772.35 Bs 10,164,562.72
6 VALERIANO BRICEÑO CARRILLO 02/05/03 Bs 1,311,556.48 Bs 737,750.52 Bs 122,958.42 Bs 2,172,265.42
7 RUBEN ELIEZER DIAZ SALAS 01/08/05 Bs 491,833.60 Bs 409,861.40 Bs 20,493.07 Bs 922,188.07
8 CRISTHIAN JOSÉ VILLEGAS M. 20/10/05 Bs 491,833.60 Bs 409,861.40 Bs 20,493.07 Bs 922,188.07
9 GILBERTO NAPOLEÓN LINARES V. 19/11/05 Bs 491,833.60 Bs 409,861.40 Bs 20,493.07 Bs 922,188.07
TOTAL Bs 28,505,860.13 Bs 16,599,386.70 Bs 11,250,695.43 Bs 56,355,942.26
SEGUNDO: En este estado “LA EMPRESA”, manifiesta que acepta como cierta la fecha de ingreso de los trabajadores, el salario indicado en la demanda pero no admite, que aduede a LOS TRABAJADORES, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. F. 56.355,95), en virtud de que para la empresa los conceptos que por vacaciones reclaman LOS TRABAJADORES, ya fueron cancelados en las oportunidades debidas.
TERCERO: Ahora bien, considerando el ánimo de ambas partes de resolver la controversia utilizando los medios alternos para la resolución de conflictos, en este caso la mediación a través del Juez, y por cuanto la pretensión que se ventila en este juicio tiene su fundamento en la interpretación de normas tanto de la Convención Colectiva del año 1994 como la del 2005 vigente, ambas partes convienen en realizar concesiones reciprocas en los siguientes términos: LA EMPRESA conviene en pagar en este acto a LOS TRABAJADORES: 1.- La cantidad única de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEÍS CÉNTIMOS (BS. F. 28.457,96), en la forma que previamente la parte actora índico a la demandada la cual se discrimina a continuación:
Nº Nombre y Apellido MONTO A PAGAR POR CADA TRABAJADOR HONORARIOS TOTAL EMPRESA
1 ADELIS JOSÉ ROSARIO Bs 4,346.31
2 DAVID DE JESÚS PRADA Bs 4,106.23
3 VIRGILIO DUARTE RIVERO Bs 4,106.23
4 DANILO ANTONIO PIRELA DIAZ Bs 4,106.23
5 HILARIO JOSÉ MEJÍA Bs 1,821.25
6 VALERIANO BRICEÑO CARRILLO Bs 1,448.78
7 RUBEN ELIEZER DIAZ SALAS Bs 943.78
8 CRISTHIAN JOSÉ VILLEGAS M. Bs 943.78
9 GILBERTO NAPOLEÓN LINARES V. Bs 943.78
TOTAL Bs 22,766.37 Bs 5,691.59 Bs 28,457.96
Dichos pagos, lo realizará la Empresa mediante Cheques Nros. 04195834, 60195835, 28195836, 84195837, 41195838, 09195839, 14195840, 81195841, 38195842, en su orden ,girado contra la Cuenta Corriente Nros. 0105-0056-70-1056228245 del Banco Mercantil, emitido a la orden de cada uno de los trabajadores por los montos antes descritos, de fecha Dos (02) de Abril de 2008, y la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. F. 5.691, 59), a solicitud de LOS TRABAJADORES por su orden y a cuenta, le es pagada en este acto al Abogado. MARCOS GUERRERO, por concepto de Honorarios Profesionales, de manera conjunta con otros montos mediante un Cheque No 94195843, girado contra la Cuenta Corriente No. 0105-0056-70-1056228245, del Banco de Mercantil, de fecha Dos (02) de Abril de 2008, que el Abg. MARCOS GUERRERO declara recibir, por lo que con el mencionado pago quedan satisfechas las pretensiones de los Trabajadores por concepto de disfrute de Vacaciones, Bono Vacacional, Días Adicionales de Disfrute, días feriados y domingo y cualquier monto por concepto de incidencia del Bono Vacacional que se pueda generar sobre las prestaciones sociales desde el momento de su ingreso hasta la presente, recibiendo los cheques mencionados. Igualmente, LOS TRABAJADORES y LA EMPRESA convienen que la cláusula 11 de la Convención Colectiva, referida a las vacaciones, quedará redactada en los siguientes términos:
CLAUSULA No.11: VACACIONES.
La Empresa conviene en conceder a cada uno de sus trabajadores un periodo de Veinte (20) días hábiles de disfrute remunerado cuando el trabajador cumpla un (01) año de trabajo ininterrumpido; y adicionalmente el pago de un Bono Vacacional que se calculará de acuerdo a la antigüedad del trabajador del siguiente modo: Cuando el trabajador tenga hasta 05 años inclusive el bono vacacional será de 35 días; cuando el trabajador tenga de 06 a 10 años inclusive el bono vacacional será de 40 días; cuando el trabajador tenga de 11 a 15 años inclusive el bono vacacional será de 42 días, y a partir de los 16 años en adelante el bono vacacional a pagar será de 45 días. Los derechos contemplados en la presente cláusula incluyen lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo referente a disfrute de vacaciones y bono vacacional.
Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que los demandantes hagan efectivos los cheques anteriormente descritos. Se devuelven las pruebas presentadas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
Apoderados judiciales de la Parte actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ
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