REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA

ASUNTO: TP11-L-2008-000035
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS QUIÑONES MONTESINOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA DESIREE GUDIÑO CARMONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, quince de abril de dos mil ocho siendo las 1:30 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada SANDRA BRICEÑO, comparecieron a la misma, la parte demandada la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD C.A., por medio de su apoderada judicial Abogada ANGELA DESIREE GUDIÑO CARMONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.588, se deja constancia que se hizo presente la Procuradora de Trabajadores, Abogada: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.399, quien no tiene poder para representar a la parte demandante ciudadano CARLOS LUIS QUIÑONES MONTESINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.404.325, lo que trae como consecuencia la incomparecencia de la misma a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. 197º y 149º

El Juez


Abg. NELSON BRAVO MATERANO



La parte demandada


La Procuradora de Trabajadores


La Secretaria

Abg. SANDRA BRICEÑO