REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2007-000219
Por cuanto riela a los folios 12 y 13 del recurso signado con el Nro. TP11-R-2008-000014, el cual guarda relación con la presente causa, acuerdo celebrado en fecha 08 de Abril de 2008, ante el Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Judicial, entre la parte demandada INVERSIONES MI CHINITA, C.A., representada por su Apoderado Judicial, Abogado JOSE CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.631 y la parte actora ciudadano PEDRO LUIS RONDON UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nro. 14.148.768, a través de su apoderada judicial, Abogado MARIANA FERESÍN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.530. Donde la parte demandada ofrece a la actora cancelar la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (7.135,41Bs. F) mediante Cheque a nombre del trabajador ciudadano PEDRO RONDON, de la entidad financiera Banesco Banco universal, signado con el N° 26153605 girado contra la cuenta N° 0134-0449-62-4493019150 de Inversiones Mi Chinita C.A.; la cantidad antes señalada comprende la indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral y el pago de los intereses generados sólo por la cantidad condenada por concepto de prestación de antigüedad, durante el período comprendido desde el 16/03/2006 hasta el 04/07/2006, Intereses moratorios constitucionales desde el 04-07-06 hasta el 24-03-08; salarios caídos desde el 04-07-06 hasta el 30-05-07 a razón de Bs. 16.689,40 más el recargo de dos horas nocturnas, excluyendo las prolongaciones del proceso por casos de fuerza mayor, casos fortuitos, causas imputables al Tribunal y los recesos judiciales; indexación o corrección monetaria por la cantidad de Bs. 1.637.441. La parte actora manifestó que recibe el cheque en este mismo acto y que una vez materializado el cobro aquí señalado nada más tendrá que reclamar por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y por ningún otro concepto. La cantidad antes señalada comprende la indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral y el pago de los intereses generados sólo por la cantidad condenada por concepto de prestación de antigüedad, durante el período comprendido desde el 16/03/2006 hasta el 04/07/2006, Intereses moratorios constitucionales desde el 04-07-06 hasta el 24-03-08; salarios caídos desde el 04-07-06 hasta el 30-05-07 a razón de Bs. 16.689,40 más el recargo de dos horas nocturnas, excluyendo las prolongaciones del proceso por casos de fuerza mayor, casos fortuitos, causas imputables al Tribunal y los recesos judiciales; indexación o corrección monetaria por la cantidad de Bs. 1.637.441. En el citado acuerdo las partes solicitan que se remita la presente causa este Tribunal a los fines de homologar el mismo.
Ahora bien, una vez verificado que el acuerdo suscrito por las partes cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución patria, en concordancia con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la citada Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dado el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, DECLARA: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, suscrito por las partes ante el Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción judicial, dándole efectos de cosa juzgada; SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo el acta de Transacción suscrita entre las partes y homologada por este juzgado mediante la presente decisión, que se considera formando parte del mismo por ser anexo de éste, los mismos efectos de una Sentencia definitivamente firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma analógica conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley adjetiva Laboral y TERCERO: Se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA


ABG. EGLEIDA RUIZ



En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.



LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ