REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000084
Visto el escrito presentado por la Abogada: IVIS MARINA PARRA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.990, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada empresa ANDINA DE FLETES BANACAMP, S.R.L “ANDIFLEBA”, donde expone: “De conformidad con lo previsto en el articulo 123 de la LOPT ordinal 2 y el Articulo 346 ordinal 4 solicito la reposición de la causa y opongo cuestión previa por ilegitimidad del patrono citado, por no haber cumplido con los requisitos exigidos para el libelo de demanda, ni tampoco identifico a la empresa ni al representante legal” ; este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: De la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deduce el espíritu de la Ley de la brevedad de los actos procesales, mediante la simplificación en las formas, por lo que la oposición de Cuestiones Previas no esta contemplada dentro de la Ley. Los defectos de forma del libelo se resuelven a través de la figura del despacho saneador contemplado en los articulo 124 y 134 de la Ley adjetiva Laboral o por medio de los alegatos orales expuestos por las partes dentro de la audiencia Preliminar y SEGUNDO: Ahora bien, la Apoderada judicial alega la ilegitimidad de la persona notificada como representante del demandado, al efecto es necesario destacar que el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla: “… El Alguacil dejara constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este articulo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel”. Evidenciándose de las actas procesales al folio 20, que la mencionada sociedad mercantil fue notificada a través del Ciudadano: MARCOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 4.851.987, Jefe de Producción de la empresa, además se aprecia que se cumplió que se dio estricto cumplimiento a lo establecido en el precitado artículo, y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR el pedimento formulado por la Abogada: IVIS MARINA PARRA BARRIOS, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa ANDINA DE FLETES BANACAMP, S.R.L. “ANDIFLEBA”. Así se decide.
EL Juez.
Abg. Nelson Antonio Materano
La Secretaria
Abg. EGLEIDA RUIZ
En la misma fecha al segundo (02) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008), se publicó la anterior decisión siendo las 8:55 a.m.
La Secretaria,
Abg. EGLEIDA RUIZ
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