REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO N° TP11-L-2007-000578
PARTE ACTORA: VIRGINIA COROMOTO SALAS DE GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IBRAIN ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de abril de 2008, siendo las 2:00 p. m., las partes solicitan la celebración de una audiencia especial, comparecieron a la misma la parte demandante la Ciudadana VIRGINIA COROMOTO SALAS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.761.776, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.399, y la parte demandada LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, representada por medio de su apoderado judicial, Abogado IBRAIN ROJAS inscrito en I.P.S.A bajo el No 105.592, , quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; la parte demandada en aras de llegar a un acuerdo en nombre de su representada ofrece pagar por los conceptos demandados (DIFERENCIA DE SALARIO, correspondiente a los años 2005 y 2006, por cuanto de los años 2007 y 2008 ya le fue cancelado, VACACIONES, BONO VACIONAL, UTILIDADES, Y EL CONCEPTO DE DIFERENCIA DE CESTA TICKET, POR EL LAPSO DE 23-07-2005 hasta el 31-12-2007, los cuales serán pagados de la siguiente manera: PRIMERO: En este acto ofrezco pagar la cantidad de Bs.F 779,92, en tres tiqueras las cuales contiene la primera 12 ticket de 14,700 Bs.F, la segunda 18 ticket a Bs.F. 16,80 y la tercera 16 a Bs.F. 18,82 y SEGUNDO: la cantidad de Bs.F. 2.335,37, los cuales serán pagados el día 09 de mayo del presente año, por ante la oficina de URDD, la parte actora debidamente asistida de abogado manifiesta que esta conforme con lo ofrecido por la parte demandada y recibe en este acto lo expresado en el punto primero de esta acta, es decir, lo correspondiente al beneficio de alimentación, quedando conforme con lo estipulado en el punto segundo, es decir, que recibirá el día 09-05-2008 la cantidad de Bs.F. 2.335,37. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
La Parte demandante Abogado Asistente
Apoderado judicial de la a Parte demandada
La Secretaria
Abg. EGLEIDA RUIZ
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