REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000083
Visto el escrito presentado por la Apoderado Judicial de la parte demandada Abogada: IVIS PARRA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.990, mediante la cuál solicita que…” De conformidad con lo previsto en el articulo 123 de la LOPT ordinal 2 y el Articulo 346 ordinal 4 solicito la reposición de la causa y opongo cuestión previa por ilegitimidad de la persona demandada y del representante legal de la misma. … ” ; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deduce el espíritu de la Ley de la brevedad de los actos procesales, mediante la simplificación en las formas, por lo que la oposición de Cuestiones Previas no esta contemplada dentro de la Ley. Los defectos de forma del libelo se resuelven a través del despacho saneador o de los alegatos orales de las partes dentro de la audiencia Preliminar.
SEGUNDO: Ahora bien, la Apoderada judicial alega la ilegitimidad de la persona notificada como representante del demandado, al efecto ésta Juzgadora debe remitir al Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al referir: “… El Alguacil dejara constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este articulo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel”. Evidenciándose de las actas procesales al folio 25, que la mencionada sociedad mercantil fue notificada a través del Ciudadano: MARCOS MARTINEZ Jefe de Producción de la empresa y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR el pedimento formulado por la Abogada: YVIS PARRA, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa ANDINA DE FLETES BANACAMP. Así se decide.
La Jueza Cuarta de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución.


Abg. AURA ESTELA VILLARREAL




La Secretaria


Abg. EGLEIDA RUIZ


En la misma fecha al primer (01) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008), se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria,



Abg. EGLEIDA RUIZ