REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2007-000321
PARTE ACTORA: OMAIRA LINARES
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IBRAIN ROJAS
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 23 de Abril de 2008, siendo las 2:56 PM, habiendo las partes voluntariamente solicitado la realización de Audiencia Especial por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación Y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ, el Tribunal de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acordó la realización de la Audiencia, comparecieron a la misma la ciudadana: OMAIRA LINARES, titular de la cédula de identidad No 8.715.437, asistida por la Procuradora de Trabajadores AURA ROMAN, inscrita en I.P.S.A bajo el No 105.399 y UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, por medio de su Apoderado judicial: Abogado IBRAIN ROJAS inscrito en I.P.S.A bajo el No 105.592, según poder que presenta ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos; el Tribunal acordó la certificación del Poder, dándose así inicio a la audiencia. La parte actora solicito el derecho de palabra y concedida como fue expuso “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de VACACIONES, BONO VACIONAL, UTILIDADES, Y EL CONCEPTO DE DIFERENCIA DE CESTA TICKET, POR EL LAPSO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2.004 HASTA EL AÑO 2.007, hemos llegado al siguiente acuerdo. PRIMERO: la parte demandada conviene en adeudar por conceptos de VACACIONES, BONO VACIONAL, UTILIDADES a la demandante la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.969,90), dicha cantidad la tramitara administrativamente para su cancelación en fecha 16 de Mayo del 2.008 por ante este mismo Tribunal. SEGUNDO: la parte demandada reconoce adeudar por EL CONCEPTO DE CESTA TICKET, POR EL LAPSO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2.004 HASTA EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.007, a la demandante la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 936.13) en virtud de haber recibido la demandante la cantidad de 838,72 Bolívares fuertes, en fecha 10 de abril del 2.008 conforme a la diligencia que cursa al folio 40 de este expediente, acordando cancelar el mencionado concepto en fecha 16 de Mayo del 2.008 por ante este mismo Tribunal. En este estado, la parte actora debidamente asistida, acepta y conviene en lo expresado por la demandada declarando que una vez recibido el pago acordado nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral, igualmente solicito sea homologado por este Tribunal, al acuerdo al que hemos llegado y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva y de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se archivara el expediente vencidos los lapsos legales una vez cumplida la fecha para el pago. Siendo las 03:30 p.m., terminó, se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA,
Abg. Aura E. Villarreal. La Secretaria
Abg. Egleida Ruiz
Parte Actora Procuradora del Trabajo
Apoderado Judicial Parte demandada
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