REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Nueve de Abril de dos mil Ocho
197º y 149º
ASUNTO: TP11-S-2008-000008
PARTE OFERENTE: HACIENDA LA COROMOTO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PADILLA
PARTE OFERIDA: OSCAR ANTONIO ARAUJO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YUDITH VERA LEON
MOTIVO: OERTA REAL DE PAGO DE INDEMNIZACION PREVISTA EN LOPCYMAT
En el día hábil de hoy, Nueve de Abril de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad solicitada por las partes para la realización de Audiencia Especial, ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ, de conformidad con el Articulo 258 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acordó la realización de la Audiencia, comparecen la Apoderada Judicial de la Parte Oferente Abogada: MILAGROS PADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.773 y por la parte Oferida el Ciudadano: OSCAR ANTONIO ARAUJO, titular de la Cedula de Identidad No.12.038.662, asistido por la Abogada ARMIDA YUDITH VERA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.80.138, quienes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: la parte oferida debidamente asistida, y libre de constreñimiento, coacción y coerción Acepta y conviene en el pago consignado ante este Tribunal y que comprende la Indemnización establecida en el Articulo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) por Discapacidad Parcial y Permanente, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. F 20.000,00, solicitando la entrega del Cheque consignado en el día de hoy y declarando que una vez cancelada la totalidad adeudada nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que entregue la Libreta al Oferido. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Egleida Ruiz
Apoderada Judicial Parte Oferente
Parte Oferida Abogada Asistente parte Oferida
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