REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, primero de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : TP11-L-2008-000085.
PARTE ACTORA: JOSE MARTIN LAMUS VERGARA
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA ONEIDA SIERRALTA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGROPARCK, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANADA: ADEMAR PEREZ BRICEÑO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA YVIS PARRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy primero de abril de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGROPARCK, C.A. por intermedio de su apoderada judicial abogada YVIS PARRA, inscrita bajo el No.25.999, quien consigna acta constitutiva de la empresa demandada mediante la cual le designan apoderada judicial y representante judicial en original a efectus videndi. La Jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la certificación solicitada. Se deja constancia que la parte actora ciudadano, JOSE MARTIN LAMUS VERGARA, titular de la cédula de identidad No.V-16.883.569 no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo primero (01) del mes de abril de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,



ABG. SANDRA BRICEÑO.