REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO No. TP11-L-2008-000131
PARTE ACTORA: DUGLANIA CAROLINA COLMENARES BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.829.544, con domicilio en el Municipio Boconó del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, titular de la cedula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005.
PARTE DEMANDADA: STEFANYS BOUTIQUE.
REPRESENTANTES LEGALES: ELBA HERMINIA RIVAS BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.705.512, domiciliada en el Municipio Bocono del estado Trujillo.,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YAJAIRA RIVAS BALZA, titular de la cédula de identidad No.V-10.259.877, inscrita en el INPREASBOGADO bajo el No.49.569.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DUGLANIA CAROLINA COLMENARES BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad No. V-17.829.544, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005; parte actora y STEFANYS BOUTIQUE, representada legalmente por la ciudadana ELBA HERMINIA RIVAS BALZA, venezolana, titular de las cédula de identidad número V-11.705.512 y la ciudadana ADRIANA SEVILLA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. V-13.756.685, asistidas por la abogada YAJAIRA RIVAS BALZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.49.569, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), mediante cheque signado bajo el No.00005799, a nombre de la ciudadana DUGLANIA COLMENARES, de esta misma fecha, de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, agencia Boconó Miranda, cuenta corriente No. 0108-0350-12-0100014940, la cual cubre los conceptos de diferencia de salario y salarios retenidos, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, ya que la demandante se retiro de manera voluntaria”. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Terminó se leyó y conformes firman. Así se decide en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de abril de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE,

PROCURADOR DE TRABAJADORES,

PARTE DEMANDADA, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.