REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000039
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO PIÑA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.377.949, con domicilio en el Municipio Pampanito del estado Trujillo
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ANGEL RAMÓN URDANETA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No.3.21.907, inscrito en el IPSA bajo el No.
PARTE DEMANDADA: DEPOSITO DE LICORES MIS SOBRINOS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANADA: LEONARDO ENRIQUE ORELLANA, titular de la cedula de identidad No.V-8.721.394, domiciliado en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADAS MIRLA SANTIAGO GONZALEZ y DAIRY MEJIAS, titulares de las cedulas de identidad números V-8.723.519 y V-9.327.068 respectivamente, inscritas en el IPSA bajo los números 53982 y 36.648, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, ORLANDO ANTONIO PIÑA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-13.377.949, asistido por el abogado ANGEL RAMÓN URDANETA BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el No.19.302 y DEPOSITO DE LICORES MIS SOBRINOS, representada legalmente por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE ORELLANA, titular de la cédula de identidad No.V-8.721.394, por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas MIRLA SANTIAGO GONZALEZ y DAIRY MEJIAS, inscritas en el IPSA bajo los números 53.982 y 36.648 respectivamente, en su condición de parte actora y demandada. Acto seguido, las apoderadas judiciales de la parte demandada solicitan el derecho de palabra y manifiestan lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar en este acto la cantidad de MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.160,oo) correspondiente a los conceptos por vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y salario correspondiente a la segunda quincena del mes de febrero de 2007, utilidades fraccionadas; mediante cheque No.76003410, librado contra la cuenta corriente No.0102-0493-37-0000016515, a nombre del ciudadano ORLANDO ANTONIO PIÑA FERNANDEZ, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, Agencia Pampan; la antigüedad e intereses del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F710,39) consignados en la libreta de ahorros No.01020493370100009495, de la entidad antes mencionada, los cuales dan el monto general de MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.870,39) por cuanto no es procedente los conceptos demandados por horas extras, bono nocturno y diferencia de salario“. La parte actora debidamente asistida de abogado y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes de mutuo acuerdo renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Terminó se leyó y conformes firman. Se ordena el archivo definitivo una vez transcurrido el lapso de tres (03) días hábiles contados a partir del día de hoy exclusive. Así se decide en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de abril de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Juez,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE ,


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,



La Secretaria,


Abg. MERLI CASTELLANOS.