REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2007-000612
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RONDON CABRITA
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: MARTIN ENRIQUE LOBO PACHECO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GERARDO JOSÉ VASALLO PIRELA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MARTIN ENRIQUE LOBO PACHECO, titular de la cédula de identidad No.V-10.401.169, asistido por el abogado GERARDO JOSÉ VASALLO PIRELA, inscrito en el IPSA bajo el No.42.735, parte demandada en el presente asunto. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano, JOSÉ GREGORIO RONDON CABRITA, titular de la cédula de identidad No.V-12.796.929, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. Compareció a la misma, el Procurador de Trabajadores, abogado Juan Alfonso Vitoria Montilla, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005, quien carece de poder. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


PROCURADOR DE TRABAJADORES,


PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



La Secretaria,


ABG. MERLI CASTELLANOS.